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Delegación de Competencias en Inspección de I.A.E. Ayuntamientos de la Diputación (salvo ALBACETE)

Martes, 03 Enero 2017

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA INSPECTORA DE I.A.E. DE LA AEAT A GESTALBA

-AYUNTAMIENTOS DE LA DIPUTACIÓN, SALVO ALBACETE-

 

INTERESADOS:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

Recuérdese  que el artículo 83.1 de la Ley 39/1988 establece la exención del I.A.E. a,

-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades […]

-Las sociedades civiles, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Cuyo importe neto de su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros, entre otras.

ACUERDO Y ENTRADA EN VIGOR:

A partir del próximo día 1 de enero de 2017 entra en vigor el acuerdo del pleno de la Diputación de Albacete, celebrado en sesión extraordinaria el día 10 de mayo de 2016, según el cual y en virtud del carácter facultativo del artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la delegación de la competencia inspectora de este tributo en el Organismo Provincial de Gestión Tributaria; por cuanto cumple el artículo 18.2 del RD 243/1995 de 17 de febrero al tratarse en su caso, de cuotas municipales.

ACTUACIONES A ACOMETER:

Las actuaciones se concretan con el contenido de los artículos 18.1 del RD 243/1995 de 17 de Febrero y 2.2 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y CONSECUENCIAS:

Por último, en virtud del RD 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del I.A.E. y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto es, quien dentro del esquema de gestión tributaria asume las competencias de gestión censal del tributo, y por todo ello, la entidad delegada (GESTALBA) exige el impuesto en régimen de autoliquidación. De esta manera, la regularización espontánea si fuese el caso –en los términos del artículo 66 de la LGT y la prescripción-, sustituye de esta forma la incoación de sanciones si procediesen derivadas del procedimiento inspector, por recargos por declaración voluntaria extemporánea.

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