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Información Decreto Subvenciones Autoempleo

Martes, 07 Noviembre 2017

 

Decreto 78/2017, de 31 de octubre, Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco  del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Extracto del Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  • Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre
  • Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título
  • Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la
  • Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea Por cuenta propia y cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de la Resolución.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

En la Línea 1, serán subvencionables, los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:

  • Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional
  • Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
  1. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
  2. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
  3. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
  4. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
  • Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
  • Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • Diseño de imagen corporativa.
  • Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.
  • Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  • Posicionamiento web.
  • Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  • Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
  • Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  • Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medio ambiental, I+D-I, seguridad.

Las cuantías de la Línea 1 son:

  • Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
  • Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.

Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.

En la línea 2, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
  • Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

Las cuantías de la Línea 2, son:

  • Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
  • Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 000 euros, que se incrementará en 800 euros cuan- do la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.

En la línea 3, será subvencionable, el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.

Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional.

A través de las siguientes modalidades de subvención:

  1. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.
  2. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

En la línea 4, serán subvencionables:

Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.

Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses.

Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:

Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:

  1. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
  2. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los límites indicados en los dos puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona beneficiaria tenga la condición de desempleada de larga duración.

Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.

Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.

En la línea 5, se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.

Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad. Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona des- empleada de larga duración la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.

Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas.

En la Línea 6, el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.

Para la Línea 6, se prevén las siguientes cuantías:

  • Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.
  • Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:

a) 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

b) 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

c) 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

Las cuantías previstas en el apartado 1.b del decreto se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

Tercero. Bases reguladoras. Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe del crédito destinado a la financiación de  subvenciones previsto es de 4.300.000, que se imputarán a la partida presupuestaria 19080000/G322B/4761A.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del Decreto en el DOCM y finalizará el 17 de noviembre de 2017. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Que la actividad emprendedora no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Obligaciones comunes de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada línea de subvención, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • Comunicar a la Dirección General competente en materia de autoempleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
  • Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
  • Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.
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