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REAL DECRETO 231/2017, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Martes, 28 Marzo 2017

Ha sido publicado el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. 

El Objetivo es incentivar empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad.

Beneficiarios: la podrán solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que cumplan los requisitos indicados y realicen la solicitud en tiempo y forma:

  • Empresas con un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5000 euros, en el periodo de observación.
  • Empresas con un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios. 

Considerándose periodo de observación, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Requisitos para su solicitud:

  • Cumplir con los requisitos de la acción preventiva, establecidos en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
  • Encontrarse en el periodo de observación, por debajo de los límites que se establezcan con respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el período de observación, más un incentivo adicional del 5% cuando exista por parte de la empresa inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.  El plazo de presentación será desde 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección por sus contingencias profesionales.

     

    Puedes ampliar información, archivo adjunto del RD 231/2017, 10 de marzo (BOE 24/03/2017).

      
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