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Publicación del nuevo Reglamento de Protección contra Incendios

Miércoles, 13 Septiembre 2017

El pasado día 12 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; que entrará en vigor el próximo día 12 de diciembre de 2017.

Este reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Se estructura en dos partes: la primera contiene el Reglamento y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios; el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero; los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras.

Entre las novedades principales destacan la obligatoriedad de las empresas de disponer de un certificado de calidad del sistema de calidad implantado emitido por una entidad de certificación acreditada; la regulación de las inspecciones periódicas y la necesidad de contar, como mínimo, con un operario cualificado dentro del personal contratado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un operario estar cualificado para uno o varios sistemas.

Las empresas y mantenedoras ya autorizadas dispondrán hasta el 12 de diciembre de 2018 para su adaptación a lo dispuesto en este Reglamento.

La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma y los requisitos a cumplir son:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  2. Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
  3. Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad.
  4. Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros.
  5. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado. El certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
  6. Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) nº517/2014, y el RD 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismo, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  7. En el alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002.

La empresa mantenedora habilitada tampoco podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma y los requisitos a cumplir son:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa mantenedora, que, en el caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
  2. Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
  3. Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 517/2014, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados.
  4. Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad.
  5. Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros.
  6. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado. El certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación. En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta la norma UNE 23120. En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
  7. En el alumbrado de emergencia, las empresas instaladoras deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002.

En relación a los medios humanos mínimos de empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios:

  1. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia.
  2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
  3. El personal cualificado deberá poder acreditar ante la Administración competente:
    1. El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (Reglamento de Baja Tensión), en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia.
    2. El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados.
    3. Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:

- Disponer de un título universitario.

- Tener reconocida una competencia profesional.

- Poseer certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

- Haber realizado, con aprovechamiento, curso de formación específico sobre las materias para las que se acredita su cualificación impartido por una entidad habilitada

- Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con la vida laboral del trabajador y el contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios n establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, se requiere:

- La presentación de un proyecto técnico firmado por un técnico titulado competente.

- La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente.

- Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada.

- Si el titular de la instalación se habilita como mantenedor, cumpliendo los requisitos exigidos en este apartado, será eximido de su contratación.

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos.

Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.

En relación a la inspección de las instalaciones, si éstas no están reguladas por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, la inspección de sus instalaciones evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los edificios destinados a:

  1. Uso residencial vivienda,
  2. Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
  3. Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
  4. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
  5. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
  6. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

En caso de que se detecten incumplimientos respecto al Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

  1. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  2. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menos a 20 años: en el plazo de dos años.
  3. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menos a 15 años: en el plazo de tres años.

Puedes descargar el contenido íntegro de este Real Decreto a través del enlace que se indica a continuación.

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