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SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR CONSTRUCCION

Miércoles, 30 Mayo 2018

Orden 78/2018 (DOCM 30/05/2017 nº105) Consejería de Economía, Empresas y Empleo

SUBVENCIONES PARA PROMOVER INVERSIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Con fecha de 30/05/2018 se ha publicado la Orden 78/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 20/04/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción.

Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria están previstas en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción (DOCM nº 85 de 3 de mayo de 2016). 

Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, que se dediquen a la actividad económica de construcción.

Requisitos:

  1. Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  2. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  3. Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  4. Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  5. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas físicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Objeto e inversiones subvencionables: las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción realizadas por las empresas para la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

Las inversiones subvencionables deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha final de justificación de la subvención.

a) Andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

b) Plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil.

c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

d) Redes de seguridad.

1º. De las clases A1, A2, B1, B2, conformes a los sistemas S, T, U y V.

2º. Bajo forjado de las clases A y B.

e) Sistemas provisionales de protección de borde, de las clases A, B o C.

f) Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), del grupo A del tipo 3.

g) Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1º. Anclajes de las clases B, C, D y E.

2º. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

3º. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. 

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto según lo establecido en la convocatoria pendiente de publicación.

Puedes ampliar información, en los archivos adjuntos de la Orden 78/2018 (DOCM 30/05/2018 nº105) y la Orden 20/04/2016 (DOCM 3/05/2016 nº85).

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