+34 967 217 300  feda@feda.es

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Miércoles, 30 Mayo 2018

Orden 77/2018 (DOCM 30/05/2018 nº105) Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Con fecha 30 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden de 77/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se modifica la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria están previstas en la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, modificada por la Orden de 77/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

  • Modalidad 1: Proyectos dirigidos al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras, durante el primer ejercicio de su actividad.
  • Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo.

 

Beneficiarios: podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la Modalidad 2; las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

En la Modalidad 2, serán subvencionables las inversiones siguientes:

Las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva  del beneficiario o que se ejecuten en cumplimiento de una recomendación o requerimiento formulado, en el año anterior a la publicación de las correspondiente convocatorias, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por los técnicos en prevención de riesgos laborales de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y llevarse a cabo por los siguientes conceptos subvencionables:

a) Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.

b) Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de máquinas.

c) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se estableen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

d) Adaptación de puestos de trabajo para embarazadas.

e) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

f) Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.

g) Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.

h) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

i) Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.

j) Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.

k) Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.

l) Adquisición de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal.

m) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

n) Elementos de protección de estanterías metálicas.

o) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

p) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

En la Modalidad 2, la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas deberán realizarse en el plazo de 7 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOCM. 

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto según lo establecido en la convocatoria pendiente de publicación.

Puedes ampliar información, archivo adjunto de la Orden de 77/2018 (DOCM 30/05/2018 núm.105) y Orden de 26/04/2013 (DOCM 8/05/2013 núm.88)

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.