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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

Lunes, 09 Julio 2018

Resolución de 2/07/2018 (DOCM 09/07/2018 nº133) Consejería de Economía, Empresas y Empleo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER INVERSIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Con fecha de hoy 09/07/2018 se ha publicado la Resolución de 02/07/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria están previstas en la Orden  de 20/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción (DOCM nº 85 de 3 de mayo de 2016), modificada por Orden 78/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 105, de 30 de mayo.

Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, y trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena que se dediquen a la actividad económica de construcción.

Requisitos:

a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas físicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Objeto e inversiones subvencionables: las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción realizadas por las empresas para la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

a)      Andamios de fachada de componentes prefabricados de clase 4,5 y 6.

b)      Plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil.

c)      Torres de acceso y torres de trabajo móviles.

d)      Redes de seguridad.

1º.    De las A1, A2, B1, B2, conformes a los sistemas S, T, U y V.

2º.    Bajo forjado de las clases A y B.

e)      Sistemas provisionales de protección de borde, de la clase A, B o C.

f)       Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP),del grupo A del tipo 3.

g)      Dispositivos de protección contra caídas en altura:

1º.    Anclajes de las clases B, C, D y E.

2º.    Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

3º.    Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

 Las inversiones subvencionables deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de octubre de 2018.

La cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de la Resolución, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido entre el 10 de julio y el 30 de julio de 2018.

Puedes ampliar información, en los archivos adjuntos de la Resolución de 02/07/2018 (DOCM 09/07/2018).

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