+34 967 217 300  feda@feda.es

Orden 120/2018, de 20 de julio Obligación eliminar subproductos vinificación y Bases reguladoras Ayuda Destilación.

Martes, 31 Julio 2018
Fotografía de Etiquetada para uso libre, ofrecida por FEDA Destilación vino Etiquetada para uso libre

Destacados de esta orden:

 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación: 

  1. El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.
  2. Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.
  3. Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

 Artículo 3. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones telemáticas.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas así como las personas físicas por razón de su dedicación profesional estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos.

Artículo 4. Obligación de eliminación de los subproductos.

  1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a eliminar los subproductos.
  2. Se podrá cumplir con la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para su destilación, o realizando una retirada bajo control, tal y como se establece en el artículo 7 de la presente orden.
  3. La cantidad mínima de alcohol contenida en los subproductos eliminados deberá ser:
  4. a) el 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido que se haya obtenido por vinificación directa de la uva.
  5. b) el 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
  6. Para determinar el volumen de alcohol que se tendrá que eliminar por medio de los subproductos y, en su caso, del vino, en relación con el volumen de alcohol contenido en el vino producido, se considera que el grado alcohólico volumétrico natural del vino en la zona vitícola a la que pertenece Castilla-La Mancha, la zona vitícola C III.b), es del 10 % vol, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
  7. En el caso de no alcanzarse el porcentaje establecido en el apartado anterior, el productor que haya procedido a la vinificación deberá entregar vino de su propia producción para destilación o para fabricación de vinagre, con el fin de alcanzar el porcentaje citado.
  8. Los productores sujetos a la obligación de eliminación prevista en el presente artículo cumplirán con su obligación a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido. En el caso de entrega de subproductos a destilación, la fecha límite de entrega será el 15 de junio de esa campaña.

Artículo 7. Retirada bajo control de los subproductos

  • Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes de retirada bajo control.
  • En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no se acompañara de todos los documentos e informaciones o éstos presentaran defectos de forma, se requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo improrrogable de diez días indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.
  • Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, revisarán la documentación presentada de los solicitantes que se circunscriban a su ámbito territorial y una vez verificado que se cumplen todos los requisitos y documentación necesaria para la retirada bajo control, la remitirán al Servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de eliminación de subproductos.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes de autorización de los destiladores y resolución.

Artículo 10. Compromisos del destilador que solicita autorización.

Artículo 11. Revocación o suspensión de la autorización.

Artículo 12. Documentación a presentar por el destilador a la Administración.

Artículo 13. Personas beneficiarias y requisitos

  • La ayuda se concederá a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4 de esta orden, en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol. Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
  • El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se conceda una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Artículo 14. Cuantía de la ayuda.

  • El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido de la destilación de los subproductos es:
  1. a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de la solicitud de ayuda

  • Las destilerías autorizadas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 13 de la presente orden presentarán el Anexo IX-A acompañado de las solicitudes de ayuda cuyo modelo figura establecido en el Anexo IX-B.
  • Las solicitudes de ayuda se podrán presentar entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el alcohol obtenido durante esa campaña.

 

Artículo 16. Financiación.

Artículo 17. Pago de la ayuda al destilador.

Artículo 18. Justificación del destino del alcohol.

Artículo 19. Forma y plazo de presentación de la justificación del destino del alcohol

  • Los destiladores deberán presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presente orden,

Artículo 20. Control del cumplimento de la obligación de eliminación de los subproductos.

  • En cada campaña vitícola se comprobará que los productores con instalaciones en Castilla – La Mancha han cumplido con la obligación de la eliminación de los subproductos y que cumplen con los mínimos establecidos en el artículo 4.3 y 5.2 de la presente orden. AÑO XXXVII Núm. 147 27 de julio de 2018 20514
  • Para ello se tendrán en cuenta las declaraciones de producción presentadas y los subproductos eliminados.
  • En el caso de entrega en destilerías, el grado alcohólico de los subproductos será el que se determine en la destilería, sirviendo de apoyo los controles descritos en artículo 21.2 a) de esta Orden. En el caso de que el productor haya eliminado los subproductos mediante un programa de retirada bajo control, el grado alcohólico de los subproductos será el obtenido como resultado de los controles previstos en el artículo 7.10 de esta Orden.

Artículo 21. Controles administrativos y sobre el terreno en las ayudas a la destilación de subproductos.

  • Se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda.
  • Controles sobre el terreno:

Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas.

  • No se financiarán al amparo de esta orden las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
  • En ningún caso estas ayudas serán acumulables o completadas con otras ayudas internacionales, nacionales o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dedicadas a la misma finalidad. A tal efecto figurará en la solicitud de ayuda la declaración responsable de que no se recibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Archivo adjunto. Descargar orden completa. 

Valora este artículo
(3 votos)
Etiquetado como
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.