Junio 15, 2026
El 12 de junio de 2026 se publicó la resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.» (Art. 222.1, párrafo segundo, ROTT)
