El 12 de junio de 2026 se publicó la resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.» (Art. 222.1, párrafo segundo, ROTT)
El artículo 222.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, obliga a llevar a bordo del vehículo, durante la realización del transporte, los documentos de control administrativo que se establezcan.
Esta obligación afecta exclusivamente a los transportes interiores (art. 65 Ley 16/1987), por lo que quedan excluidos los transportes internacionales que discurren parcialmente por España, aunque sí están incluidas las operaciones de cabotaje.
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, impone la digitalización obligatoria de estos documentos:
«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
«2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.» (DT 8.ª Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible)
La presente Resolución de 5 de junio de 2026 da cumplimiento a ese mandato legal, amplía y actualiza los requisitos técnicos establecidos en la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023 —que queda derogada— y fija las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas como los propios documentos electrónicos de control administrativo (en adelante, DeCA).
RESOLUCIÓN
Primero. Características de las aplicaciones informáticas (art. 222.2 ROTT)
Las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los DeCA deben contemplar en sus bases, al menos, los siguientes datos:
- Transporte de mercancías: datos previstos en el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012.
- Transporte de viajeros: datos de la hoja de ruta previstos en el art. 2 de la Orden FOM/1230/2013.
- Transformar dichos datos —siempre antes del inicio efectivo del servicio— en un fichero electrónico que constituya el DeCA. Las aplicaciones registrarán la fecha y hora de creación del fichero, así como la de cualquier modificación posterior.
- Almacenar los ficheros en un repositorio garantizando su disponibilidad para descarga en las inspecciones en carretera. El dominio del repositorio es libre y no requiere comunicación previa.
- Asignar a cada fichero una URL única y específica con las características del apartado Tercero.
Segundo. Características de los ficheros DeCA. (Apartado Primero, punto 2)
- Formato PDF con tamaño máximo de 5 MB. La fecha y hora de creación y de modificación serán metadatos del fichero PDF.
- Generación nativa digital: transformación de datos estructurados a signos legibles. Queda expresamente prohibido el escaneo de documentos en papel o imágenes digitalizadas.
- Inclusión obligatoria de un código QR incrustado en el propio PDF, que contenga la URL única del documento. Opcionalmente, el QR podrá estar disponible también como fichero independiente.
- Conservación mínima de un año por cargadores contractuales y transportistas efectivos (mercancías) y por las empresas transportistas (viajeros). En transporte de mercancías, cada parte puede tener su propio repositorio; si uno de ellos generó los ficheros, es suficiente con que el otro pueda descargarlos durante ese período.
Tercero. Características de la URL del DeCA (Apartado Tercero, punto 3)
- Protocolo seguro HTTPS bajo estándar TLS v1.2 o superior; la URL debe comenzar necesariamente por «https://».
- Construcción libre, pudiendo incorporar medidas de seguridad (encriptación, tokens, claves de expiración), siempre que el enlace no expire antes de la finalización del servicio.
- Descarga directa: la invocación de la URL debe producir la descarga directa del PDF sin requerir credenciales, autenticación, ni interacción manual (botones, redireccionamientos, etc.).
- Las medidas de seguridad no pueden limitar esa descarga directa.
- La URL podrá desactivarse transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio.
Cuarto. Firma electrónica en los DeCA
- La firma no es obligatoria para el DeCA como documento de control administrativo (ninguna de las órdenes ministeriales reguladoras la exige). No obstante, cuando el DeCA cumpla también función contractual, se requerirá:
- Como mínimo: firma electrónica avanzada (AdES: Advanced Electronic Signature) según el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS).
- También válida: firma electrónica cualificada (QES: Qualified Electronic Signature) del mismo Reglamento eIDAS.
Quinto. Modificación de datos durante el servicio
Si durante el servicio es necesario modificar los datos del DeCA, se podrá optar por:
- Opción A — Modificación del fichero existente
- Se añaden los nuevos datos en el mismo PDF, se conservan los datos anteriores indicando que ya no son válidos y se señala el motivo del cambio. La URL y el código QR no varían.
- Opción B — Generación de un nuevo fichero
- Se genera un nuevo PDF con todos los datos. La URL y el QR son diferentes. Se debe conservar el fichero original para garantizar la trazabilidad.
En ambos casos, el PDF modificado o el nuevo PDF debe hacerse llegar al conductor.
Sexto. Agrupación de varios servicios en un mismo DeCA
Transporte de mercancías
Posible cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos. Deben identificarse claramente los datos de cada envío (origen, destino, naturaleza y peso). La secuencia de envíos no implica orden de ejecución.
Transporte de viajeros
Se puede agrupar como se considere más conveniente, identificando claramente los datos de cada servicio (origen, destino, fecha, naturaleza). Si el conductor o el vehículo difieren entre servicios, se indicará en cada uno de ellos.
Séptimo. Entrega de copia del DeCA al conductor
«En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma. La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de esta resolución.» (Apartado Séptimo, párrafo final)
Antes del inicio efectivo del servicio, la empresa debe entregar al conductor una copia del DeCA, en cualquiera de estas formas:
- Copia electrónica en dispositivo móvil.
- Copia impresa en papel.
En ambos formatos, la copia debe incluir el código QR. Ante una inspección, el conductor presentará el DeCA con el QR, o en su defecto, únicamente el QR.
Octavo. Uso de otros formatos de documentos de transporte como DeCA
El art. 5 de la Orden FOM/2861/2012 permite libertad de formato. Por ello, se admite usar como DeCA cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como la carta de porte, el documento ADR (mercancías peligrosas), el Documento de Identificación en traslado de residuos, el documento SANDACH (subproductos animales) u otros. En todo caso, deben estar incluidos todos los datos exigidos por el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, identificándose expresamente el cargador contractual y el transportista efectivo.
Noveno. Cumplimiento mediante el Reglamento eFTI (UE) 2020/1056
Cuando los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten conforme al Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI) y sus normas de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta Resolución.
Décimo. Derogación de la Resolución de 22 de mayo de 2023
«Esta resolución sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, que queda sin efecto.» (Apartado Décimo)
Undécimo. Recursos
La Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE (arts. 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015).
Puede descargarse la resolución en la parte inferior de esta noticia.
PLAZOS
- 3 diciembre 2025. Entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible
- 12 julio 2026. Fin del plazo para recurso de alzada contra la Resolución
- 5 octubre 2026. Obligatoriedad del DeCA: el documento de control debe ser EXCLUSIVAMENTE electrónico (10 meses desde la Ley 9/2025)
A continuación se sintetizan los aspectos clave de la Resolución para facilitar su comprensión:
- Ámbito: Transporte público de mercancías (Orden FOM/2861/2012) y transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013) por carretera en territorio español, incluyendo cabotaje.
- Obligación: A partir del 5 de octubre de 2026 (diez meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025), el documento de control administrativo debe ser necesariamente electrónico (DeCA).
- Formato: PDF nativo digital (no escaneado), máximo 5 MB, con código QR incrustado que enlace a una URL HTTPS única del documento.
- Sistema informático: Las empresas deben disponer de una aplicación que genere, almacene y ponga a disposición de la inspección el DeCA antes del inicio del servicio.
- Conductor: Debe recibir copia del DeCA (digital o papel) con el código QR antes de iniciar el servicio.
- Conservación: Mínimo un año por el transportista y el cargador contractual.
- Firma electrónica: No obligatoria como documento de control. Solo necesaria si el DeCA cumple función contractual (firma electrónica avanzada AdES como mínimo)
ENLACE A LA WEB DEL MINISTERIO
Aquí se podrán consultar las preguntas frecuentes e inscribirse a los webinars que hay previstos realizar por el Ministerio:
Se adjunta también a esta noticia la presentación del Ministerio sobre el DeCA, en formato PDF, para quien quiera consultar los detalles técnicos con más profundidad.
