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Abierta convocatoria de ayudas para la rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas

Miércoles, 31 Octubre 2018

El día 30 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/10/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.

Las bases reguladoras de estas ayudas se publicaron el pasado día 12 de junio y en ellas se detallan los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, las actuaciones subvencionables así como los criterios que deben tener en cuenta para la tramitación y concesión de estas ayudas. Los gastos subvencionables corresponderán a actuaciones que se hayan terminado con posterioridad al 1 de enero de 2018, tal como se regula en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles; las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios legalmente constituidas; las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios; las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios y las empresas de servicios energéticos (ESE) en el caso del Programa 1.

El objetivo de esta convocatoria es financiar con ayudas económicas, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la rehabilitación edificatoria de actuaciones en el Programa 1, mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y en el Programa 2, fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva de vivienda (Línea A).

Quedan fuera del ámbito de esta convocatoria las ayudas para las viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva (Línea B), y en viviendas unifamiliares (Línea C), que han sido objeto de su propia convocatoria (clic aquí).

El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2018.

Los edificios de viviendas para los que se pretenda solicitar las ayudas económicas, sobre actuaciones en sus zonas comunes, (Línea A), incluidas en los programas establecidos en las Bases Reguladoras, han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 1996. Se podrán conceder ayudas en el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas con una antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran circunstancias especiales que así lo aconsejen como graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad y se proceda a actuar sobre ellos.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. C
  3. Que, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas. En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento. Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida, y el compromiso de destinar la viviendas objeto de rehabilitación, a domicilio habitual de los arrendatarios.
  4. Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  5. Que se aporte Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar de acuerdo a las determinaciones del Informe de Evaluación del Edificio. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una Memoria Valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. El presupuesto del Proyecto o de la Memoria Valorada detallará y desglosará las actuaciones agrupándolas de acuerdo a los programas definidos en el art. 1.1 de las bases reguladoras.
  6. Que las actuaciones cuenten, con el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas. En el mismo deberá constar tanto el acuerdo favorable para realizar las obras como para solicitar las ayudas, y la designación de un representante. Se identificará, asimismo, a todas las personas propietarias o inquilinas autorizadas que participan en los costes de la obra desglosando el porcentaje de participación, y a aquellos que renuncian a la ayuda solicitada por la comunidad.

El presupuesto de estas ayudas asciende a 5.900.955 euros en 2018 y 4.428.841 euros en 2019, siendo por tanto el total de la convocatoria de 10.329.796 euros que se distribuirá de la siguiente forma:

 

ANUALIDAD 2018

ANUALIDAD 2019

 

Programa 1

Programa 2

Programa 1

Programa 2

Línea A

1.186.783€

4.714.172€

885.000€

3.543.841€

Total

5.900.955€

4.428.841€

El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable para el Programa 1 de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, será del 40% en general; pudiendo llegar al 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda sean inferiores a 3 veces el Iprem.

La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 1, por las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, pertenecientes al ámbito de actuación de la línea A, será:

  • 8.000 euros por cada vivienda y 80 €/m2 construido de local.
  • 12.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad.
  • 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable para el Programa 2 de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, será del 40% en general; pudiendo llegar al 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 veces el Iprem, o en las que se acometan actuaciones de accesibilidad y resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

La cuantía máxima de las subvenciones (ayuda unitaria básica) para el Programa 2, por las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, pertenecientes al ámbito de actuación de la línea A, será:

  • 3.000 euros por vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de conservación.
  • 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de mejora de la utilización y accesibilidad o conjuntamente con obras de conservación.
  • 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
  • 17.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o, ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

El texto completo de la Convocatoria de las ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación:

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