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Ayudas para la mejora de la eficiencia energética, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

Martes, 17 Julio 2018

ACTUALIZADO según Orden 93/2020, de 9 de junio, de la Consejería de Fomento.

El día 12 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Serán objeto de estas ayudas las actuaciones en los edificios y viviendas incluidas dentro de los siguientes programas:

  • PROGRAMA 1 - Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas.
  • PROGRAMA 2 - Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Ambos programas están dirigidos a la rehabilitación de edificios de viviendas, excluyendo las actuaciones de ampliación u obra nueva y las intervenciones se agrupan en los siguientes ámbitos de actuación:

  • Línea A: Actuaciones en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.
  • Línea B: Actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Línea C: Actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Podrán ser beneficiarios de estos programas los que se detallan en los artículos 9 y 15, respectivamente, de la Orden y que cumplan con los requisitos y obligaciones de los artículos 2 al 5, con sus modificaciones posteriores.

Las actuaciones subvencionables, las cuantías de las ayudas y los plazos de ejecución de cada unos de los programas se resumen a continuación:

  1. PROGRAMA 1

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, las siguientes:

  1. LÍNEA C:
    1. La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
    2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
    3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
    4. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
    5. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
  2. LÍNEAS A y B:
    1. La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
    2. La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.
    3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
    4. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación led, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
    5. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
    6. La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
    7. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
    8. El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
    9. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
    10. Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
    11. Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
    12. La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

En las viviendas, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) o c) y; en los edificios el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) o d) deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos un 35% (zonas climáticas D y E) o del 25% (zona C).

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar pertenecientes al ámbito de actuación de la LINEA C no podrá superar los 12.000 euros ni en general el 40% de la inversión subvencionable. Para viviendas y edificios pertenecientes a los ámbitos de actuación de las LÍNEAS A y B, no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, con carácter general, el 40% de la inversión de la actuación.

Estas cuantías podrán llegar hasta el 75% en los casos particulares que se detallan en el artículo 11 de la Orden en función de los ingresos del solicitante o la convivencia con personas con discapacidad.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiséis meses en actuaciones de la LÍNEA A cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

  1. PROGRAMA 2

Se considerarán actuaciones subvencionables para el fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, las siguientes:

  1. Actuaciones de conservación (LÍNEAS A, B y C):
    1. Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    2. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
    3. Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones exigibles de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente establecidas y su adaptación a la normativa vigente.
    4. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio” relativas al estado de conservación del inmueble, en el caso de solicitudes de ayudas en elementos comunes de edificios de tipología Residencial Colectiva pertenecientes a el ámbito de actuación de la Línea A.
  2. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad (LÍNEAS A, B y C):
    1. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, en la medida de lo posible a la normativa sectorial correspondiente.
    2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    3. La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
    4. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
    5. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    6. Cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal en las viviendas o edificios objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
    7. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, tales como las relativas a seguridad frente al riesgo de caídas, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, seguridad frente al riesgo de aprisionamiento, seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación, seguridad frente al riesgo de ahogamiento, seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento y seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

  1. 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 16.
  2. 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del artículo 16.
  3. El 40% del coste de la actuación.

En aquellas viviendas en las que resida una persona que sea, miembro de la unidad de convivencia del solicitante, con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

El plazo para ejecutar las obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas y edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas, así como su modificación posterior, lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación:

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