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Convocatoria de ayudas de Calderas de Biocombustible para pymes 2018/2019

Viernes, 02 Noviembre 2018

El día 31 de octubre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 19/10/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convoca para 2018, el Programa de ayudas 4, para adquisición e instalación de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Serán beneficiarios del programa 4 de ayudas convocado, las pymes que desarrollen actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras, publicadas el pasado día 12 de junio.

El presupuesto destinado a este programa, cofinanciado con fondos FEDER, es de 250.000€ para la anualidad de 2019 y el periodo de ejecución en que las actuaciones y proyectos se consideran como subvencionables, será desde el 1 de noviembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, salvo agotamiento del crédito previsto.

Serán actuaciones subvencionables la adquisición e instalación de calderas en su conjunto y/o bloque, alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables, cuyo destino sean las instalaciones de aquellas pymes que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha. Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la caldera, entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA excluido. No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la caldera, como quemadores individuales.

La cuantía de la subvención será del 50% del coste de la actividad subvencionada con un límite de 30.000 euros (IVA excluido), que podrá incrementarse en un 20% más cuando la actividad se realice en municipios incluidos dentro del programa de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI).

La aceptación en su caso de la ayuda por parte de la pyme beneficiaria, supondrá su permiso a que el órgano concedente de la ayuda publique en su página web su conformidad. Las pymes beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos FEDER y en todas las medidas de información y comunicación que la pyme beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos del proyecto, mostrando:

  1. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
  2. Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  3. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la realización del proyecto la pyme beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER, y para ello deberá:

  1. Incluir en su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
  2. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 e indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática (clic aquí) con firma electrónica, a través del formulario que se establece como anexo I adjuntando toda la documentación necesaria como anexo a la misma. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, salvo agotamiento previo del crédito disponible.               

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  1. NIF de la pyme solicitante.
  2. Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de la escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  3. En el caso de empresarios individuales, documento acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  4. Presupuesto estimado de la empresa ofertante de la caldera de biocombustible, con indicación al menos del tipo de caldera a instalar, potencia, fuente de alimentación, y en su caso, relación detallada e importe del resto de costes subvencionables.
  5. Memoria o proyecto de la instalación, especificando el lugar o establecimiento donde se va instalar la caldera.

La justificación de la realización de la actividad subvencionable se llevará a cabo por las pymes beneficiarias en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la propuesta provisional que se efectúe a los interesados, mediante la cumplimentación del anexo II, teniendo en cuenta que, la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

La justificación de la realización de la actividad subvencionable se realizará mediante cuenta justificativa conforme a los siguientes documentos y requisitos:

a) Factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable, que deberá identificar convenientemente lo siguiente:

1º. Datos del beneficiario (nombre, apellidos o razón social).

2º. Datos del domicilio de la empresa.

3º. Fecha y número de factura.

4º. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:

- Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.

- Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (radiadores, termostatos, etc.), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

- Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.

- No se admitirán facturas emitidas por empresas pymes, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

b) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en esta resolución.

2º. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.

3º. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

4º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

5º. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

6º. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

7º. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido), tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.

d) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Memoria económica justificativa, conforme al modelo anexo II-A, que contendrá los siguientes campos mínimos:

1º. Nº de factura.

2º. Fecha de factura.

3º. Concepto.

4º. Proveedor/emisor.

5º. NIF/CIF.

6º. Importe total de la factura.

7º. Base imponible.

8º. IVA.

9º. Forma de pago.

10º. Fecha de pago.

11º. En su caso, nº de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

f) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 20, apartado 7 de la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El texto completo de la Resolución con convocatoria y los formularios de solicitud de estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

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