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Criterio Operativo Inspección de Trabajo y Seguridad Social- COVID-19

Jueves, 19 Marzo 2020

Se ha publicado el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

Te resumimos los principales aspectos a tener en cuenta en este criterio operativo:

  • Grupos de Riesgo: se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
  • Normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención, disposiciones mínimas de equipos de protección y lugares de trabajo...) y especialmente el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS

Se establecen en las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:

  • Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.
  • Para estas empresas es de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo.
  • Fundamentalmente se refieren a los servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario), laboratorios y trabajos funerarios.
  • Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
  • No obstante, no deberá realizar una aplicación literal del Art.4.2. del Real Decreto 664/1997, no siendo necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad. 
  • Puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional SARS-CoV-2.
  • Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio.
  • Se deberán aplicar las medidas fijadas por acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para zonas con transmisión comunitaria significativa de coronavirus:
  • Realización de teletrabajo siempre que se posible.
  • Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
  • Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
  • Favorecer las reuniones por videoconferencia.

ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Respecto a las medidas a adoptar por las empresas:
  • Se mantiene la distinción anterior entre empresas con exposición laboral al Coronavirus y el resto de empresas.
  1. En empresas que desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes.
  2. En el resto de las empresas, deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:
  • No es de aplicación el Real Decreto 664/1997, de exposición a agentes biológicos.
  • Comprobar el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias.
  • Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera:
  • Si existen incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
  • Si existen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.
  • En caso de mantenerse el incumplimiento se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Respecto a las medidas a adoptar en el ejercicio de la actividad inspectora:
  • Se evitará la visita a los centros de trabajo.
  • Si se estima necesaria por la Jefatura de la Inspección, la realización de la visita, los criterios a aplicar son:
  • Adoptar las medidas de prevención (utilización de EPIS) determinadas por las Autoridades Sanitarias, según el nivel de riesgo fijadas en la evaluación de riesgos y planificación preventiva.
  • Se excluyen los inspectores/as y subinspectores/as, que pertenezcan a grupos que según indicaciones del Ministerio de Sanidad, presentan mayor probabilidad de sufrir complicaciones, como inspectoras y subinspectoras embarazadas o lactantes.
  • Además, cuando realicen las visitas deberán:
  • Seguir las recomendaciones y medidas acordadas por las autoridades sanitarias y laborales para los centros de trabajo en general.
  • Si son centros de trabajo de aplicación el RD 664/97, de agentes biológicos, y deben entrar en contacto con el personal que pueda estar más expuesto a enfermos de COVID-19, adoptarán las medidas habituales en ese centro y seguirán las recomendaciones sanitarias específicas.

 

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