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REAL DECRETO 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de envases

Lunes, 02 Enero 2023

Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022, el R. D. 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio.

Objetivos de prevención.

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclabl3es en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Conseguir una reducción del 20% en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
  • Se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Medidas de prevención.

Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

  1. Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.
  2. Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto. Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  3. Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.

Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado el medio empleado para la venta.

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.

Medidas de reutilización

Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

Objetivos de reciclado y valorización.

En el 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases y en el mismo año se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

  1. El 50% de plástico.
  2. El 25% de madera.
  3. El 70% de metales ferrosos.
  4. El 50% de aluminio.
  5. El 70% de vidrio.
  6. El 75% de papel y cartón.

En 2030, se reciclará un mínimo del 70% en peso de todos los residuos de envases.

En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:

  1. El 55% de plástico.
  2. El 30% de madera.
  3. El 80% de metales ferrosos.
  4. El 60% de aluminio.
  5. El 75% de vidrio.
  6. El 85% de papel y cartón.

Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.

Para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, tengan los siguientes contenidos de plástico reciclado:

  1. En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET): al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  2. En 2025, los envases de plástico no sujetos a la obligación del punto a): al menos un 20% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de este tipo que introduzca en el mercado.
  3. En 2030, los envases de plástico: al menos un 30% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de producto o los representantes autorizados se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

 Obligaciones generales del productor del producto.

  1. Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad con el artículo 18.
  2. Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información.
  3. Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases la información prevista en el artículo 13.9, poniéndola a disposición de los gestores de residuos de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  4. Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización.
  5. Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10.
  6. Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno.
  7. En los casos regulados en los artículos 47 y 48, establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para garantizar la recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de residuos.
  8. Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de residuos de envases de un solo uso.
  9. Velar porque los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los que participen cumplan con los requisitos previstos en este real decreto.
  10. Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor antes del día 28 de febrero del año siguiente, la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real decreto.
  11. Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medioambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos, en relación con la puesta en el mercado de envases.

Planes empresariales de prevención y ecodiseño.

Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.

El presente real decreto ha entrado en vigor el 29 de diciembre de 2022.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del real decreto.

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