El pasado día 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 29/07/2025, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha. Las bases reguladoras de estas subvenciones se detallan en la Orden 16/2025, publicada el 11 de febrero de 2025 y en sus modificaciones posteriores.
El objeto de esta resolución es convocar, en régimen simplificado de concurrencia, las subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027. La finalidad de las subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria, a fin de conseguir:
- Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares.
- El fomento de energías renovables en edificios de uso predominantemente residencial y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de:
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:
- Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación, que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio imputable a dicho propietario, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren.
Se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:
- 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
- 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) en unidades de convivencia con tres personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las actuaciones de rehabilitación energética que pueden acogerse a estas ayudas se agrupan en las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo. tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de mejora o rehabilitación de los elementos de la envolvente de edificios existentes de uso predominante residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha, siempre que se obtenga al menos una reducción de al menos un 40% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
- Línea 2. Incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de incorporación de energía renovable en edificios de uso residencial colectivo en las siguientes sublíneas:
- Sublínea 2.1. Instalaciones térmicas por sistemas de biomasa. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la certificación energética y una reducción en al menos un 45% las emisiones de CO2.
- Sublínea 2.2. Instalaciones de aerotermia o geotermia. Las instalaciones de aerotermia deberán tener además un coeficiente de eficiencia estacional (SCOP) igual o superior a 3,0. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente, el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la calificación energética.
- Sublínea 2.3. Instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) para el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria que se instalen para la solicitud de la ayuda por la sublínea 2.2 o ya existentes en el edificio. La potencia máxima subvencionable será de 3kW por vivienda. Para poder considerar una actuación integrada (junto con la línea 1), se deberá instalar una potencia pico por vivienda de al menos 1,0kW.
- Línea 3. Rehabilitación integral de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo que cumplan al menos una de las siguientes opciones:
- Opción 1: Actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos en relación con las transmitancias máximas Ulim, [W/m²K] de todos los elementos de la envolvente térmica en función de la zona climática, según el cuadro del resuelvo noveno de la convocatoria.
Opción 2: Actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio hasta la letra B/B o superior referida a la demanda de calefacción y refrigeración respectivamente.
Para que la actuación de rehabilitación que se pretenda realizar sea subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Requisitos generales:
- Los edificios objeto de la actuación subvencionable deben estar finalizados antes del año 2006 y radicados en Castilla-La Macha.
- Las actuaciones no deben haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención.
- El coste total subvencionable de la actuación de rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, presentada en una o varias de las líneas de subvención establecidas en el resuelvo noveno de esta resolución, deberá ser igual o superior a los 200.000,00€. No obstante, el límite indicado no será aplicable en relación con actuaciones de rehabilitación de viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo de la línea 3 de subvenciones.
- No serán subvencionables las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación de la edificabilidad.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:
- Sólo se admitirán actuaciones referidas a edificios de uso residencial para vivienda.
- Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda.
- Los sistemas de instalación de producción de energía fotovoltaica, aerotermia y geotermia deberán contar con un sistema de gestión, control activo y monitorización de la generación o de la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de ayuda, según sea procedente en cada caso.
- En las actuaciones que se proponga la conexión a una red de calor que utilice como combustible biomasa, se deberá cumplir con los criterios de sostenibilidad en relación con la biomasa, estipulados por la normativa comunitaria (Directivas (UE) 2018/2001 y 2023/2413).
Serán costes subvencionables las inversiones efectuadas vinculadas directamente con la finalidad de eficiencia energética del proyecto de rehabilitación, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, su coste de adquisición no supere el valor de mercado, y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, por los siguientes conceptos:
- La realización de la obra vinculada a la actuación, en las líneas 1 y 3.
- Adquisición e instalación de bienes de equipo, maquinaria e instalaciones, en las líneas 2 y 3.
Será subvencionable el coste de redacción de proyectos, direcciones de obra, coordinación de seguridad y salud informes técnicos y certificados, siempre que todos ellos estén debidamente justificados, con los siguientes límites:
- El coste subvencionable de redacción de proyectos de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- El coste subvencionable de redacción de proyectos de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de coste subvencionable de 30.000 euros.
- El coste subvencionable en concepto de direcciones de obra y coordinación de seguridad y salud será de un máximo del 85% del coste máximo subvencionable de la redacción del proyecto.
- El coste subvencionable de informes técnicos y certificados necesarios siempre que todos ellos estén debidamente justificados, tendrán un límite de 15% del coste máximo subvencionable de la redacción del proyecto.
Serán subvencionables, en concepto de costes indirectos, los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y de la solicitud de la subvención con el 4% del coste subvencionable.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos ni las inversiones en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
El presupuesto total de esta convocatoria asciende a 23.707.000 millones de euros que se desglosan en 1.565.360€ para la anualidad 2025, en 7.938.550 para 2026, en 9.841.700 para 2027 y en 4.361.390€, para 2028.
El importe de la ayuda, en general, podrá estar entre el 60% y el 70% de la inversión, pudiendo llegar hasta el 90% en el caso de actuaciones integradas en varias líneas de subvención. La cuantía máxima de las ayudas se detalla en el artículo 10 de las bases y se resumen en la tabla siguiente:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito de cada línea o sublínea de subvención. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación total de la documentación como fecha a los efectos de la prelación temporal.
El plazo de presentación de las solicitudes y su documentación será del 14 de agosto hasta el 30 de octubre de 2025. El plazo de ejecución de la actuación subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá ser superior a 18 meses, en actuaciones de las líneas 1 y 3 o en actuaciones integradas y 12 meses, en actuaciones de la línea 2. El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de las obligaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de este enlace (clic aquí) aportando el modelo normalizado según el anexo I (I-bis en casos de vulnerabilidad económica) y la siguiente documentación:
- Documentación administrativa general y común a todas las líneas de subvenciones:
- Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
- Copia del NIF de la persona solicitante, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Cuando se trate de personas jurídicas, documento acreditativo de su constitución e inscripción en el registro público correspondiente, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
- En su caso, copia del NIF del representante la persona solicitante, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- En su caso, acreditación de la representación que se ostente por cualquier medio válido en Derecho.
- En su caso, certificado de la secretaría o administración con el visto bueno de la presidencia del acuerdo de la comunidad de propietarios o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, en el que de forma expresa queden reflejados los acuerdos adoptados válidamente de aprobación de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de la subvención (anexo II).
- En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica distintas a las comunidades de propietarios, documento que determine los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, en el modelo establecido en el anexo II, nombrando un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
- Copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.
- En caso de copropiedad, acuerdo de la persona copropietaria no solicitante autorizando la realización de la actuación, conforme al anexo III de esta resolución.
- En caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Hacienda autonómica de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social.
- Declaraciones responsables de la persona solicitante, en el modelo del anexo IV de esta convocatoria.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona solicitante y, en su caso, del representante que tramite la ayuda, en el modelo del anexo V de esta convocatoria.
- Solicitud de licencia o autorización municipal análoga cuando fuere precisa.
- Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
- Documentación técnica:
- Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán ajustarse al contenido del anexo VI.
- Documento justificativo de que el diseño y las técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la actuación apoya la circularidad y, en particular, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente, registrado en el registro del órgano competente, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado. Se deberá aportar la etiqueta de la calificación energética o cuando ello no fuera posible, solicitud del registro.
- Certificado de eficiencia energética realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, de cada una de las actuaciones previstas en la correspondiente solicitud de ayuda y para cada de las líneas de subvención solicitada.
- En caso de actuaciones de rehabilitación integradas y en actuaciones de la línea 3, certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas la totalidad de las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado, suscrito por técnico competente.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” a los seis objetivos medioambientales (DNSH) según el modelo normalizado del anexo VII de la convocatoria.
- Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Se presentará en archivo independiente.
- Documentación adicional en el caso de situación de vulnerabilidad económica:
- Copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2024. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de no autorizar al órgano instructor su consulta electrónica.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo de todos los miembros de la unidad de convivencia a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de que en la vivienda resida alguna persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite un grado igual o mayor al 33%, en caso de oponerse a la consulta de los datos de discapacidad o en caso de que lo haya emitido alguna comunidad autónoma que no permita su consulta.
- En el caso de que en la vivienda resida alguna persona menor de edad, acreditación documental de dicho extremo, en el caso de oponerse a su consulta de oficio por el órgano instructor.
- Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor de los datos catastrales de la vivienda.
- Declaraciones responsables de las personas solicitantes de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica y miembros de la unidad de convivencia, en el modelo del anexo IX.
La justificación se realizará electrónicamente en el modelo establecido en el anexo XI, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, aportando la documentación justificativa establecida en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la convocatoria y de las bases y puedes ampliar información en la web de la Junta de Comunidades haciendo clic aquí.
