El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Resolución de Coordinación nº 2/2026, de 4 de marzo, relativa a la recuperación de horas en cursos CAP cuando la inasistencia del alumno esté debidamente justificada.
Esta resolución aclara la aplicación del artículo 21.5 del Real Decreto 284/2021, mientras se tramita la modificación de dicha norma.
Extracto de la resolución:
“Tomando como referencia el precepto anteriormente expuesto, en aquellos supuestos en los que la inasistencia de un alumno a un curso CAP obedezca a causas que, según el criterio de la autoridad competente, se encuentren debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, ésta podrá autorizar la convalidación de las horas ya cursadas y la recuperación de las horas no asistidas mediante las modalidades que se determinen.
La validación del curso quedará condicionada a la acreditación, por parte del alumno, de la recuperación de las horas en otro curso que incluya los contenidos de la materia no cursada. Dicha recuperación deberá realizarse en el mismo centro de formación autorizado en el que el alumno hubiese iniciado el curso, salvo que, por causa debidamente justificada y previa autorización expresa de la autoridad competente, se autorice su realización en otro centro.”
Puedes descargarte esta resolución en la parte inferior de esta noticia.
