Publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio de 2025, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido una modificación estructural del régimen jurídico del seguro obligatorio de responsabilidad civil, ampliando de forma expresa su ámbito de aplicación a las carretillas elevadoras y determinados equipos de manutención.
Principales cambios:
Se modifican los conceptos de “vehículo a motor” y circulación de vehículos a efectos del seguro obligatorio, tal como establece la Directiva que se transpone 2021/2118.
Definición de vehículo a motor:
- Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
- Una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h., o
- Un peso máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
- Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a los que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.
En la práctica, quedan incluidas: carretillas contrapesadas (diésel y eléctricas), carretillas retráctiles, determinados apiladores autopropulsados.
La Ley es expresa al señalar que la obligación de aseguramiento es independiente del terreno en el que se utilice el vehículo, tanto en naves privadas como recintos cerrados.
Por el contrario, quedan exentos de seguro obligatorio los equipos cuya velocidad máxima sea inferior a 6 km/h, como ocurre en la mayoría de transpaletas y apiladores de conductor acompañante.
A efectos de la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en esta Ley, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.
Disposición adicional primera. Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de “vehículo a motor”
- Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos.
- Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Entrada en vigor: para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, pasan a ser considerados vehículos a motor (carretillas elevadoras) se estableció un periodo transitorio para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor, obligatorio desde el 26 de enero del 2026.
Puedes descargarte el texto completo de la Ley en la parte inferior de esta noticia.
