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Ayudas al abandono del transporte por carretera 2026

Martes, 17 Marzo 2026

El  12 de marzo de 2026, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible  publicó la convocatoria de ayudas destinadas a transportistas autónomos por carretera que decidan abandonar su actividad profesional durante el presente ejercicio, al amparo de lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 63, Sec. V-B, ref. BOE-B-2026-7581).

Estas ayudas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera. Para participar en ellas, se debe cumplimentar todos los campos que se soliciten así como adjuntar los documentos requeridos.

En 2026 el presupuesto destinado a estas ayudas es de 9.600.000 € y la edad mínima de los solicitantes es de 63 años, excepto en el caso de que el solicitante posea una resolución de incapacidad permanente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las 23:59h del próximo 13 de abril de 2026

Solicitudes

 Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección:

 La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Principales aspectos de la convocatoria:

¿A quién va dirigido?

A transportistas autónomos por carretera que quieran abandonar definitivamente la actividad, renunciando a todas sus autorizaciones de transporte público.

  • El presupuesto total destinado asciende a 9.750.000 €, de los cuales 600.000 € se repartirán entre los beneficiarios resultantes de la Resolución de otorgamiento.
  • 150.000 € se reservarán para atender los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Cuantía de la Ayuda

  • Base: 30.000 € por la renuncia a la totalidad de las autorizaciones de transporte.
  • Prima por edad: 5.300 € adicionales por cada semestre completo que le falte al solicitante para cumplir 65 años. El cómputo se realiza a partir del 1 de junio del año de la convocatoria.
  • Incapacidad permanente reconocida: no genera prima adicional por edad, con independencia de los años que tenga el beneficiario.

QUIENES PUEDEN ACOGERSE

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero, en lo referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos

  • Edad: mínimo 63 años, sin límite máximo. No se exige si se acredita incapacidad permanente reconocida por el INSS (grado total, absoluta o gran invalidez) para ejercer como transportista.
  • Autorizaciones: al menos una autorización de transporte público debe estar vigente en el momento de solicitar y mantenerse hasta la renuncia efectiva.
  • Situación fiscal y laboral: estar al corriente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Prohibiciones: no incurrir en ninguna de las previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, como condenas penales firmes, concurso de acreedores o deudas de reintegro pendientes.

Criterios de Prioridad

El otorgamiento es en régimen de concurrencia competitiva. El orden de preferencia es el siguiente:

1º Incapacidad permanente reconocida — prioridad absoluta sobre cualquier otro criterio, con independencia de la edad del solicitante.

2º Mayor edad — entre los solicitantes sin incapacidad reconocida, tiene preferencia quien más años tenga.

3º Más días cotizados como autónomo — se aplica únicamente como desempate cuando dos o más solicitantes comparten la misma fecha de nacimiento.

  • Las ayudas se asignan por orden hasta agotar el crédito disponible.

Documentación a Presentar

  • Informe de vida laboral expedido por la TGSS.
  • DNI/NIF y certificados tributarios y de Seguridad Social, solo si el solicitante se opone a la consulta de oficio por la Administración.
  • Certificado del Registro Mercantil y escrituras de constitución, si procede por razón de forma societaria.
  • Resolución del INSS acreditando la incapacidad permanente, si es el caso.
  • En caso de actuar mediante representante: poder notarial o justificante de inscripción en el Registro General de Apoderamientos de la AGE.
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 LGS, que puede firmarse directamente en la sede electrónica.

Plazos Clave

  • Presentación de solicitudes: 1 mes a partir de la publicación en el BOE.
  • Publicación del listado provisional: 1 mes tras el cierre del plazo de solicitudes.
  • Alegaciones a la propuesta provisional: 10 días hábiles desde su publicación.
  • Resolución de otorgamiento: 6 meses como máximo desde la publicación en el BOE.
  • Recurso de reposición (potestativo): 1 mes desde la resolución, ante el Secretario de Estado.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la resolución, ante la Audiencia Nacional.

Obligaciones del Beneficiario

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario deberá renunciar a todas sus autorizaciones de transporte de forma definitiva e irrevocable, aportar la documentación requerida para el pago en el plazo que indique la resolución, y someterse a los controles de la Administración y del Tribunal de Cuentas. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva el reintegro íntegro de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.

ARCHIVOS ADJUNTOS

En la parte inferior se adjuntan una los siguientes documentos:

  • Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, Bases reguladoras.
  • Orden FOM/2835/2012 de 17 de noviembre, que modifica la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre
  • Orden FOM/64/2017 de 30 de enero
  • Anuncio del BOE 12 marzo 2026
  • Resolución Firmada de la Convocatoria 2026
  • Guía de presentación de solicitudes
  • Preguntas frecuentes.

Las consultas pueden remitirse al correo abandono.sgaitt@transportes.gob.es 

Puedes consultar el texto completo de la convocatoria en el siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892322

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