El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE la Resolución del 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establece la imagen distintiva de los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
Objeto
Actualizar la imagen corporativa de los autobuses de la red de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de titularidad del Estado, en sustitución de la Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que queda derogada.
Colores corporativos obligatorios
La carrocería deberá ser pintada o vinilada en su totalidad con los siguientes colores:
- Verde Bosque -#003A47 -3165 C -Avery 963 Airforce Blue
- Turquesa Vibrante - #0FDDC4 -3242 C -Avery 965 Mint
Distintivos obligatorios
- Laterales: Lámina plástica en la parte trasera de cada lateral, con fondo verde oscuro (Pantone 316C), logo BUS.ES y logo del Ministerio. El logo BUS.ES tendrá un ancho de 2/5 del alto total del autobús. Cumplimiento obligatorio de la Orden ITC/1992/2010.
- Trasero: Lámina plástica con logo BUS.ES y logo del Ministerio. Se reserva espacio para rotulación del operador y publicidad conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad.
- Delantero: Logo BUS.ES bajo la luna delantera, con anchura de 1/3 del frontal del autobús, situado en el cuarto inferior de la fachada. Color de tipografía: Pantone 3165 C Verde Bosque.
La marca del programa es BUS.ES — Conectando España.
Las instrucciones técnicas completas (logotipos, vinilos y manual de identidad) están disponibles en: Descargar manual de identidad
Vehículos afectados
- Todos los autobuses en contratos licitados a partir de la publicación de esta resolución.
- Contratos licitados desde el 1 de enero de 2026 y pendientes de adjudicación, siempre que sus pliegos obliguen a aplicar la imagen institucional vigente en cada momento.
Retirada temporal de distintivos
Permitida por razones coyunturales, previa comunicación a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril con al menos una semana de antelación, indicando motivos y duración. La Dirección General podrá prohibir, limitar o condicionar dicha retirada en cualquier momento.
Recurso
Esta resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Puede comprobar la resolución del BOE del 17/02/26 Texto oficial en el BOE o descargarla en la parte inferior de esta noticia.
