Publicado el Real Decreto-ley 9/2026: medidas urgentes en materia de transporte
Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
Estas medidas son fruto del acuerdo entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que mantiene abierta una mesa de diálogo con el objetivo de que el sector pueda hacer frente a la subida de los combustibles provocada por el conflicto en Oriente Medio.
Sin embargo, en la práctica, muchas empresas de transporte han tenido dificultades para aplicar esta cláusula, ya que en numerosos casos los cargadores no han asumido el incremento del precio del gasóleo.
Revisión del precio del transporte por carretera
Carácter obligatorio de la revisión
La principal novedad es el refuerzo de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del combustible.
A partir de ahora:
- El precio del transporte deberá ajustarse obligatoriamente cuando varíe el coste del combustible entre la firma del contrato y la realización del servicio.
- Esta revisión se aplicará tanto al alza como a la baja.
- El ajuste deberá aparecer siempre desglosado en la factura, garantizando la transparencia.
Aplicación automática
La norma refuerza su cumplimiento estableciendo que:
- La revisión se aplicará automáticamente cuando el combustible varíe un 5% o más, salvo que las partes hayan pactado por escrito un umbral inferior.
- En los contratos continuados:
- El precio se revisará automáticamente en cada periodo de facturación.
- Se aplicará incluso aunque la variación sea inferior al 5%.
Además, se establece expresamente que:
- No se puede pactar lo contrario, siendo nulas las cláusulas que limiten esta revisión.
Sistema de cálculo de la revisión
El Real Decreto-ley actualiza la fórmula para adaptarla a la evolución real del precio del gasóleo.
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- ΔP: variación del precio del transporte contratado.
- G: índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo publicado por la Administración entre el momento de la contratación y el de la ejecución del transporte.
Para el cálculo del índice G:
- En vehículos con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- Se utilizará el precio de adquisición sin IVA y sin tener en cuenta la devolución del gasóleo profesional.
- En vehículos sin derecho a devolución:
- Se utilizará el precio de adquisición sin IVA.
- P: precio del transporte establecido en el contrato.
- C: coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos, determinado en función del precio medio semanal publicado por la Administración en el momento de realizar el transporte.
Este coeficiente varía en función del tipo de vehículo, ya que el peso del combustible en los costes no es el mismo en todos los casos:
- Vehículos con masa máxima autorizada ≥ 20.000 kg (excepto obras).
- Vehículos entre 3.500 kg y 20.000 kg (excepto obras).
- Vehículos de obras > 3.500 kg.
- Vehículos ≤ 3.500 kg.
Aclaración sobre ayudas al combustible
En relación con las ayudas públicas:
- Hasta el 30 de junio de 2026, no se podrán tener en cuenta las bonificaciones o ayudas extraordinarias al gasóleo en el cálculo de la revisión del precio.
- Estas ayudas tienen carácter exclusivo para el transportista.
Régimen sancionador
El Real Decreto-ley refuerza el control del cumplimiento mediante la modificación de la normativa sancionadora.
Nuevas infracciones
Se sancionará a los cargadores o pagadores que:
- Impidan o rechacen que la revisión del precio del combustible aparezca desglosada en la factura, especialmente en servicios superiores a 3.000 euros.
Para que exista infracción, el transportista deberá acreditar que:
- Ha emitido una factura con el ajuste correctamente desglosado y ha sido rechazada o modificada.
- O bien se ha impedido su correcta emisión o aceptación.
Cuantía de las sanciones
Las sanciones varían en función del importe del transporte:
- Pueden alcanzar hasta 6.000 euros o más en función del caso.
- En situaciones de reincidencia o mayor gravedad:
- Hasta 18.000 euros.
- Incluso 30.000 euros en supuestos más graves.
Entrada en vigor
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Puedes descargar el RD Disposición 8283 del BOE núm. 92 de 2026 en la parte inferior de esta noticia.
