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Linea ICO Reavales tarjetas de combustible.

Viernes, 24 Abril 2026

Resolución de 17 de abril de 2026  BOE núm. 97, de 21 de abril de 2026, BOE-A-2026-8788

El pasado 22 de abril se publicó en el BOE El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, crea una línea de reavales sobre avales bancarios emitidos por entidades financieras a favor de autónomos y pymes del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, por un importe máximo total de 2.000 millones de euros. Esta resolución establece los términos del primer tramo, dotado con 500 millones de euros, gestionado a través del ICO.

El objetivo es que las empresas y autónomos del transporte por carretera puedan continuar accediendo al combustible necesario para su actividad mediante tarjetas de crédito emitidas por las compañías suministradoras, cuya concesión exige la constitución de un aval bancario, ante el alza de precios del combustible y para renovar aquellos avales que venzan.

Los reavales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Cubren las cantidades ejecutadas por impago del cliente, quedando expresamente excluidos los intereses de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

Beneficiarios

  • Autónomos y pymes del sector del transporte de mercancías por carretera con domicilio fiscal en España. A efectos de esta línea:
  • Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las entidades que ejerzan una actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  • Tendrán la consideración de pyme aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
  • Se entenderá por autónomo aquella persona física que realice una actividad económica o profesional por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona. Los autónomos beneficiarios deberán tener además la consideración de pyme conforme a dicha Recomendación.

Condiciones de elegibilidad

Las entidades financieras elegibles, así como los autónomos y pymes cubiertas por los avales elegibles, deberán reunir todas las siguientes condiciones:

  • Hallarse al corriente de pagos con la TGSS y la AEAT.
  • No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener residencia fiscal en jurisdicción no cooperativa.
  • No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No figurar en situación de morosidad en el CIRBE en la fecha de formalización de la operación.
  • No tener en el momento de la solicitud ninguna ejecución de avales o reavales gestionados por el ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta línea u otra. A estos efectos, se entenderá que existen reavales o avales ejecutados cuando se haya producido la comunicación del impago a ICO a través de Banc@ico .
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
  • En el caso de grupos de empresa del artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones deben concurrir tanto en el cliente como en el grupo al que pertenezca.

Condiciones del reaval

  • Se cubren tanto avales preexistentes como nuevas operaciones o ampliaciones para tarjetas de crédito de combustible.
  • Porcentaje del reaval: 50% del aval elegible. No se cubre ningún otro concepto como intereses de demora, comisiones o gastos de reclamación.
  • Importe máximo por aval elegible: 2.250.000 euros.
  • Plazo máximo de las operaciones y de cobertura del reaval: tres meses.
  • Régimen de ayudas aplicable: minimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Este régimen fija un límite máximo de ayuda pública acumulada por empresa en tres ejercicios fiscales, por lo que los beneficiarios deben verificar que no superan dicho umbral.
  • Los reavales no serán remunerados, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se otorga la financiación.

Obligaciones principales de las entidades financieras

  • En el plazo de un mes desde la formalización, deberán comunicar al ICO la operación y solicitar el reaval.
  • El coste de los avales elegibles se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis en Oriente Medio.
  • No podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de avales cubiertos por este reaval público ni condicionar su concesión a la contratación de cualesquiera otros productos de la entidad.
  • Comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo reavalado de todas las operaciones.
  • No podrán ceder a terceros las operaciones formalizadas cubiertas con esta línea.

Aspectos financieros y de gestión

La comisión de gestión y administración del ICO será de un 0,05% flat sobre el volumen de cartera reavalada, con un importe máximo de 250.000 euros. El ICO informará mensualmente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la utilización de la línea y del riesgo vivo reavalado.

Para aquellas empresas interesadas se recomienda ponerse en contacto con la entidad financiera donde tengan formalizados los avales para las tarjetas de combustible.

Puedes descargar la resolución en la parte inferior de esta noticia. 

 

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