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Resolución definitiva ayudas abandono de la actividad de transportistas autónomos 2026

Jueves, 03 Septiembre 2026

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado , BOE del 1 de septiembre de 2026 el Anuncio de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril sobre el otorgamiento definitivo de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2026. Dicho anuncio remite al texto íntegro de la Resolución, dictada por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que resuelve de forma definitiva sobre todas las solicitudes presentadas en esta convocatoria: concediendo la ayuda a quienes cumplían los requisitos y quedaban dentro del crédito presupuestario disponible, y desestimando el resto.

Marco normativo

La convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 se anunció mediante extracto en el BOE el 12 de marzo de 2026, correspondiente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 10 de marzo de 2026. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Administración llevó a cabo la instrucción del procedimiento —comprobación de requisitos, aplicación de los criterios de prelación y verificación de la disponibilidad presupuestaria— conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3218/2009, dando lugar a la Resolución de otorgamiento definitivo ahora publicada.

Criterios de prelación entre solicitantes

El artículo 7.2 de la Orden FOM/3218/2009 establece el orden de preferencia que debe seguirse para resolver las solicitudes cuando el número de peticiones supere la disponibilidad presupuestaria:

  1. En primer lugar, se da preferencia a los solicitantes a quienes se haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta o total para el ejercicio de la profesión de transportista.
  2. Para el resto de solicitantes, se confecciona una lista ordenada de mayor a menor edad, de forma que las ayudas se conceden siguiendo ese orden hasta agotar la partida presupuestaria disponible.

Cuantía y crédito presupuestario disponible

Para el ejercicio 2026, el importe máximo fijado en la convocatoria ascendía a 9.600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 ("Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera").

Contenido de la Resolución de otorgamiento

Tras la instrucción del procedimiento, y atendiendo a las previsiones de la Ley General Presupuestaria y a la normativa reguladora de subvenciones, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible acordó lo siguiente:

a) Otorgamiento de las ayudas (Anexo 1). Se conceden ayudas a los solicitantes que figuran en el Anexo 1 de la Resolución, en concepto de compensación por la renuncia a su(s) autorización(es) de transporte. En todos los casos se aplica la cuantía correspondiente a la renuncia a la autorización, y no la cuantía adicional vinculada a los periodos semestrales pendientes hasta cumplir 65 años (computados desde el 1 de junio de 2026), al no reunir los beneficiarios las condiciones necesarias para esta segunda modalidad.

b) Desestimación del resto de solicitudes (Anexos 2 y 3).

Anexo 2: solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario disponible, es decir, peticiones que cumplían los requisitos pero quedaron por debajo de la línea de corte al aplicar el criterio de prelación por edad/incapacidad.

Anexo 3: solicitudes desestimadas por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Orden FOM/3218/2009 y sus modificaciones, con un código numérico (del 1 al 20) que identifica el motivo concreto: no tener 63 años cumplidos ni incapacidad permanente reconocida dentro de plazo; titularidad de la autorización inferior a 10 años; interrupciones de vigencia superiores a 3 meses; no ser socio único de una sociedad mercantil unipersonal en los últimos 10 años cuando corresponda; no ser titular de una autorización de las contempladas en la Orden; tener todas las copias de la autorización de baja o suspendidas; titularidad simultánea de más de tres autorizaciones; no estar de alta en el RETA en el momento de la solicitud; permanencia inferior a 10 años en el RETA; interrupciones del alta en el RETA; incumplimientos tributarios o con la Seguridad Social; desistimiento voluntario o por falta de respuesta a un requerimiento; solicitud fuera de plazo; concesión ya obtenida en un ejercicio anterior por estimación de recurso; haber desaprovechado una subvención de los tres años anteriores; solicitud no presentada por Sede Electrónica; o fallecimiento del solicitante.

c) Plazo para la presentación de documentación y cobro. La Resolución fija el 19 de octubre de 2026 como fecha límite para que los beneficiarios aporten la documentación exigida en el artículo 10 de la Orden FOM/3218/2009 (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.), trámite imprescindible para proceder al abono de la ayuda.

Vía de recurso

La Resolución pone fin a la vía administrativa. Conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, los interesados disponen de dos vías alternativas:

  • Recurso de reposición, potestativo, ante el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE.
  • Recurso contencioso-administrativo, directamente ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación (art. 46.1 de la Ley 29/1998).

Documentación de referencia

 

 

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