Se ha publicado en el DOCM la Resolución de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026, una nueva línea de ayudas destinada a financiar servicios de asesoramiento especializado que permitan a las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha mejorar su competitividad, sostenibilidad, internacionalización y transformación digital.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias las pymes con un centro de trabajo en funcionamiento en Castilla-La Mancha, incluidas comunidades de bienes, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, siempre que desarrollen una actividad económica efectiva y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
- Independientemente de su CNAE: cooperativas agroalimentarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las sociedades laborales cuya actividad principal sea agroalimentaria, las empresas públicas o las empresas que presten los mismos servicios para los que solicitan la ayuda.
- Exclusión de la Sección C (Industria manufacturera) para la modalidad de Transformación Digital. El resto de modalidades pueden ser solicitadas por empresas de cualquier sector, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables:
El programa contempla cuatro modalidades de actuación:
1. Planificación estratégica y financiera, que incluye la elaboración de diagnósticos estratégicos, planes de negocio a medio plazo, diseño de estructuras organizativas y de gobernanza, así como planes económico-financieros avanzados que contemplen el control de costes, la planificación de tesorería, el análisis de escenarios y las necesidades de financiación de la empresa.
2. Sostenibilidad, destinada a facilitar la transición hacia modelos de negocio más sostenibles mediante actuaciones como diagnósticos ambientales, estudios para reducir el impacto ambiental de productos y procesos, cálculo y gestión de la huella de carbono, incorporación de energías alternativas (como el hidrógeno), estrategias de economía circular, reducción y valorización de residuos, optimización del uso de materias primas, movilidad sostenible, ecodiseño industrial, certificaciones ambientales, elaboración de informes de sostenibilidad y planes para prevenir riesgos derivados del cambio climático.
3. Internacionalización estratégica, orientada a reforzar la presencia de las empresas en mercados exteriores mediante el análisis y selección de mercados objetivo, el diseño de estrategias de acceso a nuevos países, la mejora de la presencia digital con fines internacionales, la contratación de servicios profesionales para iniciar la actividad exportadora y la implantación o profesionalización de departamentos de exportación. No se subvencionarán actuaciones de promoción comercial como la participación en ferias, exposiciones, showrooms o viajes comerciales.
4. Transformación digital, que permitirá a las empresas desarrollar planes de digitalización, definir indicadores de gestión (KPIs) y cuadros de mando, automatizar procesos internos, diseñar pruebas piloto para la implantación de soluciones basadas en inteligencia artificial y elaborar planes de mejora en materia de ciberseguridad para reforzar la protección de sus sistemas y datos. Estas ayudas se centran en el asesoramiento y la implantación estratégica, por lo que no financian la adquisición de hardware, software en propiedad ni otras inversiones materialesNo serán subvencionables, entre otras actuaciones, la participación en ferias o misiones comerciales dentro de la modalidad de internacionalización, ni la compra de hardware, software en propiedad o inversiones materiales.
Una exclusión específica para la Modalidad 4 (Transformación Digital). No serán subvencionables las actuaciones de transformación digital (automatización, inteligencia artificial y ciberseguridad) cuando sean realizadas por empresas cuya actividad económica principal esté clasificada en la Sección C "Industria manufacturera" de la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025.
Se admiten gastos previos a la solicitud desde el 1 de enero de 2026.
Cuantía de las ayudas:
- Hasta el 60 % de los gastos subvencionables para los proyectos que obtengan entre la puntuación mínima exigida y 40 puntos.
- Hasta el 80 % para los proyectos que superen los 40 puntos en la evaluación.
La ayuda tendrá un límite de 12.000 euros por actuación y un máximo de 60.000 euros por empresa y convocatoria. Estas ayudas están sometidas al régimen europeo de minimis.
Criterios de Valoración (Máximo 60 puntos / Mínimo 20 puntos)
1. Objetivos perseguidos (20 puntos): Viabilidad, claridad, innovación y alineación con estrategias de especialización inteligente.
2. Adecuación de las actuaciones (20 puntos): Nivel de detalle, presupuesto y justificación de necesidad para el crecimiento.
3. Cronograma (15 puntos): Coherencia temporal y justificación de plazos.
4. Ubicación en zonas prioritarias (5 puntos): Municipios de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
5. Incentivos por despoblación: Puntuación adicional del 20%, 30% o 40% según el grado de despoblación del municipio donde se desarrolle el proyecto.
Procedimiento de concesión:
Las ayudas se concederán mediante concurrencia simplificada, resolviendo las solicitudes por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible. Cada empresa podrá presentar una única solicitud por convocatoria, incluyendo una o varias modalidades de actuación. La presentación será exclusivamente telemática.
Plazo máximo de ejecución: duración máxima de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Plazo de resolución: 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
Plazo de justificación: Un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
Plazo de solicitudes: Desde el 11 de septiembre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
Tramitación: a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En el pie de esta noticia puedes descargarte la resolución correspondiente y una infografía con los detalles clave de esta convocatoria.
