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Ayudas para instalaciones fotovoltaicas en comunidades energéticas y comunidades de propietarios 2026

Viernes, 18 Septiembre 2026

El día 8 de septiembre se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios, cofinanciables por el Fondo FEDER, para el ejercicio 2026.

El objeto de esta publicación es convocar ayudas públicas para el año 2026, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, destinadas a comunidades energéticas y a comunidades de propietarios, cuya finalidad es incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que contribuyan a establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los siguientes:

  1. Comunidades Energéticas: Incluye tanto Comunidades de Energías Renovables (CER) como a Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE). Deben estar integradas por un mínimo de 5 personas socias o miembros, garantizando su autonomía y sin que una sola persona ejerza el control efectivo.
  2. Comunidades de Propietarios: Reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que en la actuación participen, al menos, 5 consumidores de la energía generada.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de energía solar fotovoltaica destinadas a generación eléctrica (conectadas a red o aisladas, para autoconsumo colectivo o individual), con o sin sistemas de almacenamiento detrás del contador (quedan excluidas las baterías de plomo-ácido). Estas instalaciones deben atender las necesidades energéticas de un mínimo de 5 puntos de suministro (CUPs). Entre los requisitos que deben cumplir se encuentran los siguientes:

  • Los equipos principales deben ser 100% nuevos y sin uso previo.
  • Contar obligatoriamente con un sistema de monitorización que muestre la energía producida y consumida (accesible por dispositivo móvil o web).
  • En autoconsumo colectivo, ningún participante puede superar el 75% de la cuota de reparto.
  • En obras civiles, garantizar la valorización o reciclaje del 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos.
  • Cumplir el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH).
  • Para que sean seleccionables las actuaciones solicitadas, deberán tener una puntuación mínima de 3 puntos en los criterios de priorización que figuran a continuación:
  1. Criterios de priorización generales:
    1. Carácter innovador y demostrativo:
      1. Instalaciones con acumulación: 2 puntos.
      2. Instalaciones sin acumulación: 1 punto.
    2. a.2) Impacto medioambiental:
      1. Instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental: 2 puntos.
      2. Instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental: 1 punto.
  2. Criterios de priorización específicos:
    1. Integralidad de la actuación y/o viabilidad de incorporación de generación térmica y eléctrica renovable
      1. Instalaciones que dan servicio a 11 CUPS o más: 2 puntos.
      2. Instalaciones que dan servicio de 5 CUPS a 10 CUPS: 1 punto.

El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 10.668.240,50 € y la intensidad básica de la ayuda será del 50% del coste subvencionable, pudiéndose incrementar un porcentaje en función de su situación respecto al reto demográfico. Puedes consultar el visor de municipios del reto demográfico en este enlace (clic aquí) y los incrementos adicionales son los siguientes:

  • +20% adicional en zonas en riesgo de despoblación o municipios de intensa despoblación (>2.000 hab.).
  • +30% adicional en municipios de menos de 2.000 hab. o zonas de extrema despoblación (>2.000 hab.).
  • +40% adicional en zonas de extrema despoblación con menos de 2.000 habitantes.

En todo caso, la ayuda máxima no podrá superar los 80.000 euros por actuación y con un máximo de 300.000 euros por comunidad beneficiaria para todas las actuaciones.

El coste subvencionable será la suma de los costes directos considerados subvencionables y de los costes indirectos (max. 5% de los costes directos) según la siguiente clasificación:

  1. Costes directos subvencionables:
    1. Adquisición de equipos y materiales.
    2. Montaje de las instalaciones.
    3. Redacción de proyectos o memorias técnicas.
    4. Dirección facultativa.
    5. Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra.
    6. Ejecución de la obra civil.
  2. Costes indirectos subvencionables:
    1. Se fija a tanto alzado un 5% de los costes directos subvencionables para cubrir gastos de gestión administrativa de la solicitud de ayuda.
  3. Los gastos que no son subvencionables son:
    1. El impuesto del IVA, siempre que puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
    2. Los gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales.
    3. Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
    4. Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
    5. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
    6. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, que es el día 8 de marzo de 2027 y el plazo de ejecución será de un máximo de 15 meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, con posibilidad de la ampliación del mismo por un periodo adicional máximo de 6 meses, previa solicitud motivada de la comunidad interesada dentro del plazo de ejecución. Una vez finalizada la actuación, se concederá un plazo de justificación de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

La tramitación se realizará exclusivamente por vía telemática (clic aquí) aportando la siguiente documentación:

  1. Formulario oficial telemático (Anexo I) debidamente cumplimentado con firma electrónica.
  2. Identificación: NIF de la entidad y DNI/NIE de la persona representante.
  3. Acreditación jurídica: Escrituras o documento de constitución registrado y poder de representación.
  4. Certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y reintegros (salvo autorización/no oposición expresa para su consulta.
  5. Declaración de titularidad real del solicitante (Anexo II).
  6. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo III).
  7. Declaración del principio medioambiental DNSH (Anexo IV).
  8. Presupuesto detallado y desglosado de las empresas ejecutoras.
  9. Tres ofertas de proveedores distintos cuando el coste supere las cuantías de contrato menor (40.000 € en obras o 15.000 € en suministros/servicios, IVA excluido), y memoria justificativa si no se escoge la propuesta más económica.
  10. Acuerdo de reparto de energía firmado por todos los miembros de la comunidad o acuerdo de la junta de propietarios.
  11. Documentación de tamaño de pyme: informes ITA/ITAS de la Seguridad Social e Impuesto de Sociedades para aquellos miembros que realicen actividad económica.

Puedes ampliar información a través de este enlace (clic aquí) y puedes descargarte el texto íntegro de las bases y de la convocatoria a través de los enlaces que se encuentran en la parte inferior de esta noticia.

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