La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado con fecha de 5 de octubre de 2026 en el DOCM la Resolución de 29/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales, para el ejercicio 2026. El objetivo es favorecer la creación de nuevas empresas industriales, la apertura de nuevos centros productivos por empresas ya existentes y el traslado de actividades industriales a Castilla-La Mancha, contribuyendo a la generación de empleo y al fortalecimiento del tejido industrial regional. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 6.000.000 euros,
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial en Castilla-La Mancha y cuyo proyecto no se encuentre excluido por las bases reguladoras. Los proyectos deberán ser técnica, económica, financiera y medioambientalmente viables, y referirse a un único establecimiento industrial.
Las empresas deberán disponer del terreno o inmueble donde se desarrollará la actuación (o acreditar un compromiso de adquisición cuando corresponda) y comprometerse a crear, como mínimo, cinco nuevos puestos de trabajo, o dos empleos cuando el proyecto se ubique en municipios afectados por la despoblación.
Proyectos subvencionables
Las ayudas podrán destinarse a tres tipos de proyectos industriales:
- Creación de una nueva empresa, mediante la puesta en marcha de un primer establecimiento industrial en Castilla-La Mancha.
- Apertura de un nuevo establecimiento industrial por parte de una empresa ya existente, siempre que no suponga una deslocalización de otro centro ubicado en la región.
- Traslado de una actividad industrial desde otro territorio a Castilla-La Mancha mediante la implantación de un nuevo establecimiento industrial.
Además, podrán presentarse proyectos que ya hayan comenzado, siempre que no estén materialmente finalizados en el momento de presentar la solicitud.
Gastos subvencionables
- Gastos de constitución y legalización del proyecto, incluyendo notaría, registros, licencias, calificación industrial, urbanismo y permisos sectoriales y medioambientales.
- Estudios de localización industrial.
- Gastos de formalización de préstamos y contratación de avales.
- Servicios de consultoría, entre los que se incluyen:
- elaboración del plan de negocio, estudios de viabilidad y gestión;
- implantación de proyectos de inteligencia artificial;
- diseño de producto;
- optimización de procesos productivos, digitalización e implantación de tecnologías Industria 4.0 y 5.0;
- señalización industrial, sistemas de seguridad obligatorios, prevención de riesgos laborales, seguros y protección tecnológica de datos;
- asesoramiento en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
- Formación del personal.
- Elaboración del primer plan de marketing de la empresa.
- Patentes, marcas y gastos asociados, como certificados de calidad, homologaciones técnicas, ensayos iniciales de producto, servicios de laboratorios acreditados, informes tecnológicos de patentes y costes de tramitación mediante agente de propiedad industrial.
- Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto de construcción.
- Suministro energético, correspondiente a un máximo de doce mensualidades.
- Alquiler de suelo y naves industriales, con el límite de doce mensualidades.
- Prestación de servicios TIC.
- Costes de amortización de naves industriales afectas al proyecto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases.
- Intereses de deuda, correspondientes a un máximo de doce mensualidades.
- Otros gastos corrientes estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, con un límite del 5 % del gasto subvencionable.
Las bases también permiten subvencionar gastos realizados desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria, aunque sean anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
No serán subvencionables, entre otros, los impuestos, tasas o precios públicos, los trabajos realizados por la propia empresa, los servicios prestados por personas o entidades vinculadas y las materias primas directas.
Cuantía de las ayudas
La subvención podrá cubrir hasta el 100 % del gasto subvencionable, con un importe máximo que dependerá de la puntuación obtenida durante la evaluación del proyecto:
- Hasta 80.000 euros para proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida y hasta 75 puntos.
- Hasta 90.000 euros para proyectos valorados entre 76 y 100 puntos.
- Hasta 100.000 euros para proyectos que superen los 100 puntos, gracias a los incrementos previstos por criterios como el impacto demográfico.
Criterios de valoración
Los proyectos se evaluarán atendiendo a aspectos como:
- La calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
- Su impacto socioeconómico y la creación de empleo.
- La pertenencia a sectores manufactureros de alta o media tecnología.
- La contribución a la sostenibilidad ambiental.
- La participación de mujeres, jóvenes o personas con discapacidad en el capital de la empresa.
- La condición de startup o empresa emergente.
- La ubicación del proyecto en zonas prioritarias o municipios afectados por la despoblación, que podrán obtener puntuación adicional.
Actividades excluidas
No podrán acogerse a estas ayudas las actividades excluidas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis ni las empresas cuya actividad principal pertenezca a la Sección C de la CNAE-2025 recogida en el anexo de la Orden, correspondiente a determinadas actividades manufactureras excluidas por la convocatoria.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través del siguiente enlace de la JCCM: https://www.jccm.es/tramites/1023856
En ese mismo enlace puedes acceder a los anexos necesarios para la presentación de la ayuda.
Desde el 6 de octubre de 2026 hasta el 5 de julio de 2027.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Puedes descargarte la convocatoria y la infografía resumen elaborada por CECAM en el pie de esta noticia.
