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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Mediante RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE Nº 43 de 19 de febrero), con efectos del 20 de febrero, ha quedado derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se venía considerando como motivo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, “las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

De esta manera se legitimaba la extinción contractual por faltas de asistencia al trabajo con derecho a una indemnización reducida de 20 días de salario por año de servicio en el caso de que existiesen tanto ausencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora.

El Gobierno justifica su decisión al considerar que dicha norma vulnera lo establecido en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo susceptible de producir situaciones de discriminación indirecta por razón de discapacidad.

Una de las novedades más polémicas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de la honorabilidad, que es una de las cuatro exigencias para poder ejercer la actividad del transporte por carretera en España.

Desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han dirigido tanto a las empresas transportistas como a sus gestores. Las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son dos:

  • Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista
  • Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa

Recientemente ha sido publicada la Convocatoria por parte de la Dirección General de Transporte de Castilla-La Mancha de la PRUEBAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERIOR E INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS.

El Plazo de presentación de solicitudes será desde el miércoles 05 de febrero de 2020 hasta el  lunes 24 de febrero de 2020.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2020  

El día 5 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. 

CUANTÍAS 

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día, 950 euros/mes o 13.300 €/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. 

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo. 

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

 

VARIACION RESPECTO A 2019 

Las nuevas cuantías suponen un incremento del 5,5555555556 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional del año 2020.

 

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN 

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

 

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS 

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

 

EMPLEADOS DE HOGAR 

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada

 

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS 

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. 

En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a: 

  • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. 

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Ayer fue publicada en el DOCM la Ley 7/2019, de Economía Circular de Castilla – La Mancha, una Ley pionera en España que tiene como objetivo marcar la senda hacia un futuro sostenible y que supondrá el inicio para transitar hacia un cambio en el modelo productivo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha convocado la XXIII edición del Premio “Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, Campaña 2019 – 2020”, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los aceites de oliva virgen de mayor calidad y propiedades organolépticas.

 

Normativa básica: Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo (BOE 3/6/2016) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Convocatoria del Premio: Orden de 17 de septiembre de 2019 por la que se convoca el Premio “Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, Campaña 2019–2020”.

 

Modalidades del Premio:

a) Premio “Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra – Frutado Verde Amargo”. Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

Domingos y festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha para el próximo año 2020.

Con fecha 28 de noviembre de 2019, se ha publicado la orden 173/2019, de 15 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los domingos y días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha durante el año 2020.

Puedes ampliar información, en la Orden 173/2019 (DOCM 28/11/2019), pulsando aquí.

 

La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el ROTT (su reglamento) ha cambiado también el sistema de visado, y aunque se mantiene el periodo de renovación cada dos años, será llevado a cabo de oficio por parte de las autoridades que tienen asignada la competencia de expedición de autorizaciones de transporte

Desde la Confederación de Empresarios de Albacete, FEDA, te informamos que está abierta la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, según la Orden 91/2019, publicada el 29 de mayo, de las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y de Educación, Cultura y Deportes.

La entrada en vigor de esta Orden Ministerial está prevista para el 01/01/2020. No obstante, desde la FEV, de la que forma parte nuestra Regional, FEVIN, y la Asociación de Albacete,  se ha conseguido que la declaración del primer semestre de información pueda hacerse en el periodo comprendido del 01/07/2020 al 30/09/2020 de septiembre, después tendrá que facilitar la información a través del sistema SILICIE.

Por tanto, toda bodega, independientemente de su producción, podrá seguir llevando los libros en formato papel hasta el 01/07/2020. Fecha a partir de la cual, deberán suministrar la información de manera telemática a través del Portal SILICIE.

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