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Publicación Decreto sobre ordenación y currículo de Educación Infantil en Castilla la Mancha

Jueves, 14 Julio 2022

Se ha publicado el Decreto 80/2022 de 12 de julio , de 10 de mayo, por  el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en Castilla –La Mancha..

Cabe destacar la disposición derogatoria única y más concretamente el apartado 2 donde se establece que queda derogado el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se recogen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Región, EXCEPTO el capítulo IV sobre los requisitos básicos de los centros y de los profesionales.

El Decreto contiene:

Capítulo I.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  1. Este decreto tiene como objeto establecer, ordenar y regular el currículo de Educación Infantil, así como las medidas de inclusión educativa de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  1. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definiciones. 

A efectos de este decreto, se entenderá por: 

  1. a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. 
  1. b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con garantías de éxito, en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el anexo I de este decreto y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave, establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  1. c) Competencias específicas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. 
  1. d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 
  1. e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  1. f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 

Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo. 

  1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 
  1. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 

Artículo 4. Fines. 

La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

 Artículo 5. Principios generales. 

  1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.
  2. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tengan en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
  3. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

 Artículo 6. Principios pedagógicos. 

  1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar, progresivamente, las bases que faciliten el máximo desarrollo de las potencialidades de cada niño y niña.
  2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas, y en la experimentación y el juego, realizándose en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima, la integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar, desde el primer contacto, una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y etapas.
  3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá, progresivamente, al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

También se incluirá la educación en valores.

  1. Asimismo, se incluirán la educación para un consumo responsable y sostenible, junto con la promoción y educación para la salud.
  2. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen positiva de sí mismos, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.
  3. También se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades, para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
  4. Se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, así como a las tecnologías de la información y la comunicación, a la expresión visual y musical, junto con experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas.
  5. De la misma forma, se realizará la primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil en el segundo ciclo de la etapa, especialmente en el último año.
  6. Los centros que imparten Educación Infantil incluirán programas de detección temprana de dificultades y, para ello, mantendrán la necesaria coordinación con otras administraciones que intervengan con el alumnado.
  7. Se garantizará la coordinación de la propuesta pedagógica entre los centros que imparten la etapa de Educación Infantil y los centros que impartan la Educación Primaria, así como programas sistematizados de transición y coordinación entre ciclos y etapas.
  8. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 127.a) y 129.b), en el ejercicio de la autonomía, establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias, tutores o tutoras legales, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, podrán ampliar el horario escolar, sin que, por ello, puedan derivarse aportaciones económicas para las familias ni exigencias para la citada consejería. 

Artículo 7. Objetivos. 

Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

  1. a) Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, la construcción de la propia identidad, diferenciada de los demás, actuar con seguridad y aprender a respetar las diferencias. 
  1. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 
  1. c) Adquirir progresivamente autonomía y habilidades funcionales en sus actividades cotidianas. 
  1. d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas, construyendo una imagen ajustada de sí mismos. 
  1. e) Relacionarse con los demás en igualdad, adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia, solidaridad y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 
  1. f) Desarrollar las habilidades comunicativas a través de distintos lenguajes y formas de expresión. 
  1. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura, la escritura, el movimiento, el gesto y el ritmo. 
  1. h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. 
  1. i) Conocer y participar, de forma activa, en las manifestaciones sociales y culturales de Castilla-La Mancha. 

Capítulo II 

Currículo. 

Artículo 8. Definición.

  1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  1. El currículo de Educación Infantil del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, recoge, para cada área, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los saberes básicos y criterios de evaluación establecidos para cada ciclo. 
  1. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil a las que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa. 
  1. Los centros educativos, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por este decreto para cada uno de los cursos, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa. 
  1. El profesorado y el resto de profesionales que atienden a los niños y niñas adaptarán dichas concreciones a su propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado, favoreciendo la accesibilidad. 
  1. La iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera se integrará en el segundo ciclo de Educación Infantil, en todas las áreas. Será impartido por el maestro o maestra de Educacion Infantil con la debida acreditación o con la especialidad de lenguas extranjeras. 

Artículo 9. Áreas. 

  1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en tres áreas, correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil: 
  1. a) Crecimiento en Armonía.
  2. b) Descubrimiento y Exploración del Entorno.
  3. c) Comunicación y Representación de la Realidad. 
  1. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí que se abordarán mediante propuestas globalizadas de aprendizaje con interés y significado para los niños y las niñas. 

Por este motivo, se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes, que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. Estos métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, desarrollándose en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales, para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, en forma de Situaciones de aprendizaje, se recogen en el anexo III.  

Artículo 10. Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos. 

  1. En el anexo I de este decreto, se establecen las competencias clave de la etapa que son: 
  1. a) Competencia en comunicación lingüística.
  2. b) Competencia plurilingüe.
  3. c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
  4. d) Competencia digital.
  5. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
  6. f) Competencia ciudadana.
  7. g) Competencia emprendedora.
  8. h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 
  1. Se establecen descriptores operativos que, como orientación, son los niveles de desempeño esperados si el alumno o alumna cursa la educación infantil. 
  1. En el anexo II, se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, establecidos para cada ciclo, en cada una de las áreas. Estos elementos curriculares se establecen con carácter orientativo para el primer ciclo y conforman junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas mínimas del segundo ciclo. 
  1. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje accesibles, de acuerdo con los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III. 

Artículo 11. Horario. 

  1. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad, con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado. 
  1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades, que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. 
  1. La dedicación horaria de la lengua extranjera para el segundo ciclo de Educación Infantil será de, al menos, noventa minutos semanales por curso, que estarán distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos. No obstante, los centros educativos podrán aumentar el tiempo de dedicación si disponen de recursos propios, y siempre que no suponga aumento de cupo.   

Artículo 12. Tutoría.

  1. La tutoría en la Educación Infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen tanto la familia como los educadores y se desarrolla en el entorno familiar y en el escolar. Para garantizar el intercambio y la unidad de las distintas actuaciones, el centro organizará la colaboración continua con las familias, promoviendo su participación e implicación, arbitrando las medidas que sean necesarias. El tutor o tutora mantendrá contactos periódicos para favorecer el intercambio de información con las familias. 
  1. El equipo docente del centro educativo que imparta Educación Infantil programará el periodo de adaptación del alumnado, para favorecer el tránsito a su nueva situación de enseñanza y aprendizaje, en colaboración con las familias. La organización de este periodo garantizará la incorporación, de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

 Artículo 13. Evaluación. 

  1. La evaluación será global, continua y formativa. 
  1. La observación directa y sistemática y las entrevistas con la familia constituirán la técnica principal del proceso de evaluación. 
  1. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos, para cada ciclo, en cada una de las áreas. 
  1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, definirán un modelo de informe sobre la evolución del alumnado y el grado de desarrollo de sus competencias.
  2. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa. 
  1. Las madres, padres o tutoras y tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros, para facilitar su progreso educativo.

 Artículo 14. Autonomía de los centros. 

  1. Los centros educativos que impartan Educación Infantil gozarán de autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado e incentivaran la actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  1. El Proyecto Educativo es el documento programático que define la identidad del centro y recoge sus valores, estableciendo además sus objetivos y prioridades, en coherencia tanto con el contexto socioeconómico, como con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley  Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  1. Todos los centros que impartan Educación Infantil en la Comunidad de Castilla la Mancha deberán incluir en su Proyecto Educativo la propuesta pedagógica que recogerá el carácter educativo de uno y otro ciclo. 
  1. Los centros docentes fijarán la concreción de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación, tal y como se establece en el artículo 8.4, e impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial. 
  1. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometan a desarrollar, con el fin de facilitar el progreso del alumnado. 
  1. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y formas de organización en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación. 
  1. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados en esta etapa educativa. 

Capítulo III

 Medidas de inclusión educativa. 

Artículo 15. Atención a las diferencias individuales. 

  1. En la etapa de Educación Infantil, la atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.
  2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa y los entornos de aprendizaje a las potencialidades, características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, identificando aquellas barreras que puedan tener incidencia en su evolución escolar, con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado. 
  1. La consejería competente en materia de educación establecerá procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 
  1. Las medidas de inclusión educativa que el alumnado requiera se adoptaran siguiendo los principios de normalización, participación, inclusión, equidad e igualdad de oportunidades. La respuesta a dichas medidas se organizará en el aula con los recursos necesarios y se facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados. 
  1. Son medidas extraordinarias de inclusión educativa aquellas medidas que implican ajustes y cambios significativos en algunos de los aspectos curriculares y organizativos de las diferentes enseñanzas del sistema educativo. La implantación de estas medidas se llevará a cabo tras haber agotado previamente las medidas de inclusión educativa a nivel de centro, a nivel de aula y medidas individualizadas de inclusión. 
  1. Los centros educativos adoptarán el conjunto de medidas de inclusión educativa identificando, y en su caso, adoptando la respuesta más adecuada para evitar las barreras que impidan seguir el currículo, con la finalidad de desarrollar todo el potencial de aprendizaje o de participación en las actividades del grupo en el que está escolarizadoel alumnado. 
  1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por el personal con la debida cualificación o las personas responsables de la orientación de los centros educativos, se flexibilizará de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de su escolarización en la Educación Primaria, siempre que se considere esta medida como la más adecuada para su desarrollo personal y social. 
  1. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en Educación Infantil un año más, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen, oídos los padres, madres,tutoras o tutores legales, previa autorización expresa de la consejería competente en materia de educación. 
  1. Se podrán incorporar a la oferta educativa de los centros educativos las lenguas de signos españolas, previa autorización de la consejería competente en materia de educación. 

Capítulo IV 

Medidas de apoyo al currículo. 

Artículo 16. Coordinación entre las diferentes etapas. 

  1. Para garantizar la continuidad del proceso de formación, además de una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará, en el desarrollo curricular, la necesidad de coordinación, tanto entre los dos ciclos de la Educación Infantil, como en la transición entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá una estrecha coordinación entre el profesorado. Por este motivo, al finalizar cada uno de los ciclos de Educación Infantil, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. 
  1. La consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración entre las escuelas infantiles, centros de educación infantil y los centros de Educación Infantil y Primaria, para garantizar la continuidad de los procesos educativos y asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades.

Artículo 17. Formación de la comunidad educativa.

  1. La consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha de programas propios de formación, que respondan a las intenciones del Proyecto Educativo y a las necesidades derivadas del proceso de evaluación. 
  1. Asimismo, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales que intervengan directamente con este alumnado, para el desarrollo, entre otras finalidades, de su competencia personal y profesional en los campos científico, psicopedagógico y tecnológico, además de otros aspectos como la educación en valores, la salud laboral y el conocimiento de otros idiomas. 
  1. La consejería competente en materia educativa promoverá, en colaboración con las Asociaciones de Madres y Padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración con los centros, junto con el desarrollo de sus tareas educativas. 

Artículo 18. Investigación, experimentación e innovación educativa.

  1. La consejería competente en materia educativa impulsará la investigación, la experimentación e innovación, a partir de la práctica docente. Estas iniciativas contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura y a desarrollar la competencia evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas. 
  1. La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de materiales curriculares y el desarrollo de buenas prácticas. Asimismo, facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes.

 Artículo 19. Desarrollo del Plan de Lectura.

 La consejería competente en materia educativa apoyará la incorporación a la Educación Infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura, que engloba el fomento de la misma y el inicio del desarrollo de la competencia lectora, promoviendo la lectura de relatos y cuentos en diferentes formatos, como fuente de placer, dentro de una comunidad educativa entendida también como comunidad de lectoras y lectores. 

Artículo 20. Desarrollo del Plan Digital de Centro.

 La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración y puesta en marcha del Plan Digital de Centro, que tendrá la finalidad de favorecer e impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión del centro. El plan debe incluir, al menos, los objetivos, líneas de actuación, estrategias de evaluación, de seguimiento y de revisión.  

Artículo 21. Participación y derecho de madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo. 

Las madres, padres o tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes y los educadores y las educadoras, en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación. 

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 

  1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. 
  1. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión. 
  1. La consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. 
  1. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan a reforzar los aspectos más transversales del currículo y al desarrollo de las competencias clave. 
  1. El tiempo de dedicación a la enseñanza de la religión o, en su caso, a la atención del alumnado que no curse dicha área será de hora y media semanal. 
  1. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 

  1. La consejería competente en materia de educación podrá establecer el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el presente decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas. 
  1. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 

  1. Queda derogado el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  1. Queda derogado el Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha excepto el capítulo IV sobre los requisitos básicos de los centros y de los profesionales. 
  1. Queda derogada la Orden de 23-04-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la implantación generalizada de la enseñanza de las lenguas extranjeras en el segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer ciclo de Educación Primaria en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  1. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. 

Disposición final primera. Calendario de implantación. 

El currículo, la organización y los objetivos de Educación Infantil definidos en este decreto se implantarán en el año académico 2022-2023.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo. 

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto.

 Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la parte inferior de esta noticia puedes ver el Decreto completo donde se puede acceder a los distintos anexos a los que hace referencia el decreto. 

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