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Internacional (138)

La Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), partner de la Enterprise Europe Network: proyecto de la Comisión Europea orientada al crecimiento de las PYMES en materia de internacionalización e innovación, pone a disposición de sus asociados todas las herramientas a nivel europeo para ayudar a vencer esta crisis del COVID-19 que afecta ya a 184 países según los últimos datos.

CAPÍTULO II

Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

Sección 1. Apoyo a la industrialización

Artículo 38.

Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

  1. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
  2. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.
  3. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
  4. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.

Artículo 39

Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME (Secretaría General de Industria y de la PYME)

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

1. Italia

  • Producción: 21/3 se publica el decreto sobre la suspensión de actividades no esenciales, la producción de vino está autorizada (como toda la producción de alimentos y bebidas) y se realiza con menos empleados.
  • Ventas: A nivel nacional, cierre de los establecimientos HORECA. Los supermercados y tiendas de alimentación continúan abiertas. Las ventas de vino aumentan en este canal un 11,8% para el vino italiano DOP y un 4,4% para el italiano IGP. Sin muchos problemas de exportación de momento. Aumento de las ventas on-line. Pérdida de ventas por el turismo. En Italia el canal de alimentación representa el 25% de las ventas interiores en volumen.
  • Distribución y logística: algunos incidentes por solicitud de certificados sobre la seguridad de los productos en otros países y porque algunos transportistas no quieren ir a Italia o tiene que hacer cuarentena para salir.
  • Ayudas OCM: La UIV (FEV italiana) ha solicitado que se pospongan las fechas límite de ayudas.  

2. Francia

  • Ventas: Los supermercados y tiendas de alimentación continúan abiertas, pero se venden más los vinos de precios más bajos y medios, mayoritariamente. Algunas cadenas están reduciendo el número de referencias. Cierre de los establecimientos HORECA, donde se venden los vinos de mayor precio.  Riesgo de que algunos quiebren. Pérdida de ventas por el turismo. 
  • Distribución y logística: algunos problemas, también de abastecimiento de botellas y corchos que provienen de España o Italia. 

3. Portugal

  • Ventas: Nivel nacional, algunos problemas con los supermercados porque han priorizado los productos de primera necesidad en los primeros días.  Cancelación de algunos pedidos de Brasil y Canadá por la tasa de cambio. 

1. Programa de inversión para hacer frente al coronavirus

La Comisión lanzó una propuesta de Reglamento para redirigir 37.000 millones de euros de los Fondos Estructurales y de Cohesión para mitigar los efectos de la crisis causada por el COVID-19. A tal efecto, no solicitará a los Estados miembros que reembolsen la prefinanciación no utilizada de dichos fondos. Esto equivale a, aproximadamente, 8.000 millones de euros del presupuesto de la UE, de los que los países podrán disponer para complementar los 29.000 millones de fondos estructurales europeos desbloqueados. La elegibilidad del gasto tendrá efecto retroactivo, en concreto desde el 1 de febrero.

2. Flexibilización del régimen europeo de Ayudas de Estado

Tal y como ya lo están haciendo, los Estados miembros tienen potestad para diseñar medidas de amplio alcance tales como rebajas en las contribuciones sociales o suspensión de impuestos. Además, pueden otorgar apoyo financiero directo mediante, entre otras vías, líneas de avales y garantías, como la anunciada por el Gobierno de España para llegar hasta los 100.000 millones de euros.

Sin embargo, dado que estas medidas caen bajo el régimen de ayudas de Estado y su regulación es competencia exclusiva de la Unión Europea, el 19 de marzo la Comisión adoptó un nuevo marco temporal para la flexibilización de dicho régimen.

La cuestión es, según la Comisión, garantizar que el sistema europeo de Ayudas de Estado beneficie a las empresas que hayan entrado en crisis después del 31 de diciembre de 2019 como consecuencia del brote del COVID-19.

 

Artículos 31 y 32 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

 

Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

Objetivo:

Apoyar la innovación empresarial en Castilla-La Mancha, impulsar nuevas iniciativas empresariales de carácter innovador y estrategias empresariales colaborativas, así como el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización inteligente, y la creación de empleo estable y de calidad.

Periodo de solicitud: desde el 04 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2019

Plazo de ejecución: hasta el 01 de junio de 2020

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta ayuda los autónomos, los clústeres, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica que desarrolle su actividad económica en Castilla-La Mancha.

 Acciones y gastos subvencionables para cada actuación:

1. Registro ante entes internacionales oficiales de patentes y modelos de utilidad.

  • Asesorías externas directamente ligadas al proceso de tramitación de estas.
  • Costes de traducción e intérpretes.
  • Gastos administrativos y/o tasas oficiales relacionadas con el proceso de registro.

2. Búsqueda de socios internacionales para la constitución de consorcios o acuerdos de cooperación para la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación.

  • Asistencia técnica para la búsqueda de socios internacionales para proyectos de innovación.
  • Costes de traducciones e intérpretes.

3. Actividades de innovación aplicadas a la internacionalización en servicios, productos, procesos y modelo de negocios.

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