Mar Juan García
Escrito por Mar Juan García
Julio 15, 2025
El pasado 9 de julio, la Asociación de Empresarios del Vino de Albacete (integrada en FEDA) y los sindicatos CC.OO. y UGT, han suscrito el Convenio de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras para la provincia de Albacete.
Escrito por Mar Juan García
Febrero 12, 2025
Hoy 12 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2025, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
-CUANTÍAS-.
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo o edad, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2025.
Salario Diario: 39,47 €/brutos
Salario Mensual 1.184 €/brutos por 14 pagas.
Salario Anual: 16.576 €/brutos.
Escrito por Mar Juan García
Octubre 10, 2024
El pasado día 9 de octubre ha sido publicado en el BOE el RD 1026/2024. Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
-Ámbito de Aplicación-
Están obligadas todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Para las empresas que cuenten con 50 o menos personas trabajadoras dicha aplicación será voluntaria.
A efectos de cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la totalidad de la plantilla cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. A este número deberán añadirse los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el computo.
El cómputo derivado de los cálculos anteriores deberá efectuarse el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
-Procedimiento de Negociación-
El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos.
b) En los convenios de ámbito superior a la empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos, los cuales podrán establecer términos y condiciones en los que tales medidas se adopten en el seno de las empresas.
c) En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán estas medidas mediante acuerdos de empresa.
d) En las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, para la negociación de estas medidas se constituirá una comisión negociadora formada por, de un lado la representación de la empresa y de otro los sindicatos más representativos del sector.
-Plazo-
En los supuestos contemplados en los apartados a) b) y c) del punto anterior el plazo máximo de constitución de la comisión negociadora será de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (10 de octubre de 2024).
En el supuesto contemplado en el apartado d) el plazo máximo será de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Si transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento de negociación, no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre la determinación de dichas medidas, las empresas obligadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto, y que se recogen en los Anexos I y II (Protocolo de Acoso) del mismo.
Escrito por Mar Juan García
Febrero 09, 2024
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2024
El pasado día 07 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 145/2024, de 06 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2024, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
El nuevo SMI supone un incremento del 5% más que el fijado para el año 2023 e incrementará los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 euros.
El Salario Mínimo Interprofesional acumula, desde el año 2018, un aumento del 54% lo que implica que las personas trabajadoras perciban 5.573 euros más de renta anual.
En cómputo anual se eleva a 15.876 euros.
Escrito por Mar Juan García
Septiembre 26, 2023
Con fecha 01 de abril de 2024 se han firmado las tablas salariales definitivas del 2024 con efectos del 01/01/2024.
Con fecha 25 de septiembre de 2023 se ha publicado en el BOP número 111 el texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo de las Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Albacete, firmado en su día por las asociaciones del sector del metal (METAL, AFONCALBA y APIET), integradas en FEDA, y los sindicatos CCOO y UGT, que afecta a más de 8.000 personas trabajadoras en la provincia.
Escrito por Mar Juan García
Septiembre 07, 2023
El pasado 1 de septiembre la patronal Asociación de Empresarios del Vino de Albacete (integrada en FEDA) y los sindicatos CC.OO. y UGT, han suscrito el convenio de industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras para la provincia de Albacete.
Escrito por Mar Juan García
Mayo 12, 2023
El pasado 7 de mayo las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), han alcanzado los siguientes acuerdos en materia de empleo y negociación colectiva:
1. Empleo y Contratación.
- En la contratación temporal, concretamente en el contrato de duración determinada, establecer anuncio público para el acceso a contratos indefinidos vacante, planes de reducción de la temporalidad, facilitara el acceso a la formación profesional para el empleo, ampliación hasta un máximo de un año, la vigencia de este tipo de contratos.
-Contratos fijos discontinuos-
a) Fijar Criterios objetivos y formales de llamamiento.
- b) Tiempo máximo de inactividad entre contratas, preferentemente ampliando el periodo que fija la Ley de 3 meses.
- c) Creación y seguimiento de bolsas de empleo sectoriales.
- d) Periodos mínimos de llamamiento anual.
- e) Regulación de procedimientos para formular solicitudes de conversión de contratos fijos discontinuos en indefinidos.
-Contratación a tiempo parcial-
- a) Ampliación del número de interrupciones cuando se lleve a cabo una jornada partida.
- b) Establecimiento de procedimientos de conversión voluntaria de estos contratos a tiempo completa y viceversa.
- c) Porcentaje máximo de horas complementarias-con el tope del 60% de las horas ordinarias-, así como regular el plazo de preaviso para su realización.
- d) Porcentaje máximo de aceptación voluntaria de horas complementarias sin que se supere el 30% de las ordinarias.
Escrito por Mar Juan García
Febrero 16, 2023
El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Escrito por Mar Juan García
Noviembre 25, 2022
El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.
Se trata de un sistema totalmente novedoso de cotización cuya finalidad última es el ajuste de las bases de cotización a la situación real económica del trabajador por cuenta propia o Autónomo.
Escrito por Mar Juan García
Junio 30, 2021
Con fecha 29 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, el Decreto 74/2021, de 22 de junio, por el que se fija el calendario laboral para el año 2022 para Castilla La Mancha.
