Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA
COMUNICADO DE LA GENERALITAT SOBRE LOS VEHÍCULOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CIRCULAR
El Servei Català de Trànsit ha hecho un comunicado informativo en el que indica lo siguiente:
Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, están exentos, de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a su puesta en funcionamiento, los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas:
Interpretación sobre los costes salariales compensables en las concesiones de obras y servicios
La Abogacía General del Estado ha emitido un informe sobre la interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020 (RDL), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
Interpretación de la DG de Trabajo planteamiento RDL 10/2020. Garantizar extensión confinamiento COVID-19
La Dirección General de Trabajo, tiene entre sus funciones la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación aplicación de disposiciones jurídicas de su competencia.
Respecto del Real Decreto – Ley 10/2020, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, pueden plantearse las siguientes cuestiones:
2.1. En relación con las medidas que pueden aplicarse durante el periodo de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril
Respuesta a la pregunta relativa a las medidas que pueden aplicar las empresas que se ven obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable durante el periodo que va del 30 de marzo al 9 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del R D – L 10/2020.
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional en la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida de ámbito laboral que permita articular la limitación de movimientos.
La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas el razones de necesidad.
INSTRUCCIÓN 2/2020 ACTUACIONES INSPECTORAS PARA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO RDL 10/2020. COVID-19
Tras la publicación del Real Decreto ley 10/2020 de 29 de marzo, (BOE 29-22020), se ha elaboradora por parte de la Dirección del Organismo estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad la Instrucción 2/2020, por la que los Inspectores de trabajo y Seguridad Social, actuarán con objeto de comprobar, a partir de las denuncias que se presenten, el cumplimiento de dicha norma.
Se comprobarán el cumplimiento del permiso retribuido recuperable, para las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales., con atención preferente durante el periodo 30’ de marzo a 9 de abril.
Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y tendrán por objeto comprobar a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al Buzón de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la Crisis del COVID-19.
El cumplimiento del citado RD y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos que puedan presentarse, como por ejemplo:
- Empresas que no permiten el disfrute del permiso y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.
Modificación domingos y festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha 2020, COVID-19.
En el DOCM de 2 de abril de 2020, se ha publicado la Orden 45/2020, donde se modifican las fechas de apertura autorizada de los establecimientos comerciales en domingos y festivos, suspendiendo las dos aperturas autorizadas previamente para los días de jueves Santo, 9 de abril y lunes de Pascua, 13 de abril.
Añade la mencionada orden que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se determinarán los dos domingos y/o días festivos en sustitución de los que se han suprimido.
Se amplía la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:
- Grecia: El 31 de marzo, el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Grecia decidió suspender las prohibiciones de circulación de camiones el domingo de Pascua 12 de abril y el viernes 1 de mayo.
- Italia: El 31 de marzo, el Ministerio de Transporte de Italia ha prorrogado la autorización temporal relativa al uso de los permisos de autopista rodante, normalmente utilizados por empresas no pertenecientes a la UE para entrar en Italia por ferrocarril; dichos permisos son momentáneamente válidos para entrar en Italia también por carretera. La prórroga se aplica hasta nuevo aviso.
- Alemania: El Estado de Baviera ha prorrogado el levantamiento de la prohibición de conducir los domingos y días festivos para todos los vehículos de mercancías hasta el 19 de abril de 2020. El Estado de Hesse ha extendido el levantamiento de la prohibición de conducir los domingos y días festivos a todos los vehículos de transporte de mercancías. El relevo se aplica en Hesse hasta el 30 de junio de 2020. Aquí encontrará un resumen actualizado de las disposiciones estatales.
- Bulgaria: En un nuevo orden, desde las 00.00 horas del 20 de marzo de 2020 hasta el 17 de abril de 2020, el Ministro de Salud ha prohibido temporalmente la entrada al territorio de la República de Bulgaria de todos los nacionales de terceros países (no pertenecientes a la UE) por todos los pasos fronterizos y por todos los medios de transporte.
El personal de transporte que se dedica al transporte de mercancías está excluido del ámbito de aplicación de esta orden.
RDL 11/2020. CAPÍTULO II. Sección 1. Apoyo a la industrialización y empresas de actividad internacional.
CAPÍTULO II
Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19
Sección 1. Apoyo a la industrialización
Artículo 38.
Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.
- Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
- Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.
- El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
- En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.
Artículo 39.
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME (Secretaría General de Industria y de la PYME)
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
RDL 11/2020. CAPITULO I. Sección 1 y 2. Medidas dirigidas a familias, colectivos vulnerables y autónomos.
Sección 1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Artículo 5.
Definición de situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratoria o ayudas en relación con la renta arrendataria de la vivienda habitual.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica
Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
Artículo 28.
Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, aquellas personas que hayan cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
Artículo 29.
Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial. En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
Sección 2. Medidas de apoyo a los autónomos
RDL 11/2020. CAPITULO I. Sección 1. CAPITULO II. Sección 2. Flexibilización en materia de suministros para familias, PYMEs y autónomos
CAPÍTULO I - Sección 1ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Artículo 28.
- Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
CAPÍTULO II – Sección 2ª Flexibilización en materia de suministros
Las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales.
Ello justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.
Artículo 42.
- Se permite que los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.