Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA
Mascarillas médicas o de EPP con la marca CE y niveles de protección comprobados COVID 19
Transcribimos la carta que la Federación Europea de Seguridad envió a la Comisión de la Unión Europea. Puedes descargar la carta en inglés a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.
En muchos países, las autoridades (incluidas las autoridades de salud) y los servicios médicos hacen un llamamiento a las empresas, organizaciones y al público en general para que produzcan mascarillas para ayudar a los trabajadores de la salud a protegerse. Esto obviamente con las mejores intenciones en mente.
Se debe comunicar claramente a todos los interesados que las mascarillas artesanales no ofrecen protección comprobada y no deben ser utilizadas por los trabajadores de la salud como reemplazo de mascarillas médicas o de EPP con la marca CE y niveles de protección comprobados. Las mascarillas artesanales pueden ser utilizadas por personas privadas como un bajo nivel de barrera, pero incluso el público en general debe ser consciente de que esas mascarillas en ningún caso ofrecerán la protección adecuada.
Otro tema relacionado con las mascarillas textiles artesanales es el lavado / desinfección de esas mascarillas. Como estas están hechas de material textil, es de prever que serán lavadas y reutilizadas. Esta puede ser la causa de una mayor propagación del virus a través de la contaminación cruzada durante el proceso de limpieza y/o no eliminar el virus durante el proceso de limpieza. Entonces, incluso las que usan los ciudadanos y se lavan en casa pueden causar la propagación del virus en lugar de la protección contra el virus.
ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR TRANSPORTE
En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente Público Puertos del Estado.
Con ella se anuncia que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), en cuya actualización está trabajando el Ministerio de Sanidad. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el SPA siguiendo las pautas formuladas por las autoridades sanitarias.
El Documento hace referencia a:
- Reforzar medidas de higiene personal.
- Adopción de medidas de protección colectiva.
- Información y formación de higiene y técnicas.
- Higiene de los lugares de trabajo.
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO
Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis
Publicación por los Ministerios de Sanidad y Trabajo y Economía Social, del documento sobre "Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis"
(Enlaces actualizado el 13/05/20 con nuevas preguntas)
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado un documento de preguntas frecuentes (FAQs) para resolver diversas dudas prácticas sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarativo del estado de alarma.
De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera, así como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Por todo esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dispone través de la Orden TMA/259/2020:
ACTUALIZACIÓN. Recomendaciones gestión de la bolsa con la fracción resto, residuos domésticos procedentes de hogares, COVID-19
ACTUALIZACIÓN 23/05/2020
El MITECO refuerza las recomendaciones sobre la gestión de la bolsa con la fracción resto por parte del servicio de recogida y las plantas de residuos, para la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID-19.
Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente
EXENCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN
La Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-108, en base a lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.
En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carreteras, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:
Como autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o afectada por la declaración del estado de alarma, desde la publicación del RDL 8/2020 (17 de marzo) podrá acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17) con efectos desde el 14 de marzo. Esta prestación está limitada a un mes, ampliable en caso de que el estado de alarma se prorrogue y se calculará aplicando un 70% a la base reguladora o de la base mínima en caso de que no haya cubierto el período de carencia de 12 meses.
Los requisitos que se han de cumplir son:
-Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).
-Que su actividad se haya suspendido o la facturación del último mes se haya reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
Se ha publicado el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).
Te resumimos los principales aspectos a tener en cuenta en este criterio operativo:
- Grupos de Riesgo: se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
- Normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención, disposiciones mínimas de equipos de protección y lugares de trabajo...) y especialmente el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.
ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS
Se establecen en las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:
- Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.