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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

  • En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y operaciones tributarias. 

Por lo tanto, os recuerdo se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

Queremos informarte que la Confederación Española de Comercio (CEC), ha elaborado conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial – COVID-19.

 

Se adjunta guía de buenas prácticas.

 

Medidas económicas adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto del COVID-19. De esta manera se pretenden amortiguar las consecuencias de la crisis del coronavirus

  1. AVALES

Se otorgarán avales a la financiación concedida por:

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos a empresas y autónomos

Objetivo: atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Fuente de información: Boletín Oficial del Estado. Artículo 29.

  1. FINANCIACIÓN PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS

a) Financiación a través de líneas ICO

Línea: Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO hasta 10.000 millones de euros.

Beneficiarios: autónomos y empresas del sector turístico y actividades conexas

Hoy, día 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, que establece Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas de carácter laboral destaca las relacionadas con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.

El Real Decreto Ley regula en sus artículos 22 y 23 las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor del artículo 31 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y por causa productiva, organizativa y técnica del artículo 45 y 47 del mismo Estatuto respectivamente. 

Art. 22 RD ley: ERTE por causa de Fuerza Mayor.  

Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, etc.), que no pueden ser renovados durante estos días ya que la inmensa mayoría de las estaciones ITV y OCAS se encuentran cerrados por la crisis del coronavirus, hemos realizado una consulta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que nos confirma que estos plazos quedan suspendidos y que, consecuentemente, se puede circular con normalidad a pesar de que alguno/s de dichos certificados estén caducados

 

(Actualizada  por la Resolución de 14 de abril)

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En esta nueva resolución se exceptúan los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por un de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos 2 tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Estás exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos días incluidos.

En la parte inferior de la noticia puedes consultar el enlace a la resolución de 16 de marzo, la de 26 de marzo y esta última de 14 de abril.

     El presidente de la Confederación Nacional de Construcción (CNC), a la que pertenece APECA, integrada en FEDA, ha remitido una carta al  Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que se tuviera en cuenta la inclusión en el concepto de “Fuerza Mayor” cuando se decreten, por motivos de salud pública, o por parte de las autoridades competentes, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o cancelación de actividades o restricciones a la movilidad de las personas o mercancías.

Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Productos solicitados:

En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812

Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo

En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.

Con motivo de la declaración del Estado de Alarma se dicta Resolución de 16 de marzo por la que se declara la suspensión de la ejecución de determinados contratos administrativos de la Consejería de Educación, cultura y Deportes entre ellos los de las rutas de transporte escolar.

Se adjunta documento de Secretaría General 

 

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