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Asociativa (555)

Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de esta prohibición finaliza a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020, se considera necesario acordar su prórroga.

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno como consecuencia de la afectación del COVID 19.

Esta información  viene suministrada por la IRU (Organización Internacional de Transporte por Carretera)

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

En el BOE de hoy se publica la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.


Esta Orden modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, y aclara la ocupación máxima del transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor 

Con la modificación introducida, el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 queda redactado de la siguiente forma:

Actualizado 10/04/2020

Te informamos que España ha firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

Estos acuerdos permiten realizar operaciones de transporte en los territorios de los países contratantes del ADR que hayan firmado dichos acuerdos en condiciones distintas a las establecidas en el ADR y que en dichos acuerdos se determina:

La Comisión ha publicado nuevos consejos prácticos sobre cómo aplicar sus directrices para las fronteras con el fin de mantener el movimiento de las mercancías a través de la UE durante la actual pandemia.

Para garantizar que las cadenas de suministro de toda la UE siguen funcionando, se pide a los Estados Miembros que designen, sin retraso, todos los puntos relevantes de cruce de fronteras internas de la red transeuropea de transporte (TEN-T) como cruces fronterizos de "carril verde".

Los cruces fronterizos del carril verde deben estar abiertos a todos los vehículos de mercancías, sin importar que mercancía lleven. Cruzando la frontera, incluyendo cualquier control y revisión de salud, no debería llevar más de 15 minutos.

Cruce de fronteras por el carril verde

Los procedimientos deben reducirse al mínimo y racionalizarse a lo estrictamente necesario. Los controles e inspecciones deben llevarse a cabo sin que los conductores tengan que abandonar sus vehículos, y los propios conductores deben someterse sólo a controles mínimos.

A los conductores de vehículos de carga no se les debe pedir ningún otro documento que no sea su identificación y su licencia de conducir y, si es necesario, una carta del empleador.

La presentación electrónica de documentos debe ser aceptada.

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