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Asociativa (553)

La Abogacía General del Estado ha emitido un informe con “Respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020” con el fin de que sirva para unificar criterios.

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020, sobre medidas urgentes en la aplicación de las medidas de promoción en mercados de terceros países de los programas nacionales de apoyo, en virtud del actual contexto de crisis sanitaria global por la extensión del COVID-19.

Contenido más importante:

  • Si los efectos de una operación lo justifican, será posible prorrogar una medida de un mismo beneficiario en un tercer país o mercado de tercer país más allá del actual límite de 5 (3 + 2) años.
  • Para que los beneficiarios puedan reaccionar de forma adecuada y eficiente ante circunstancias excepcionales y adaptar sus mercados objetivo en función de las necesidades, procede autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas normas permitiendo cambios en el mercado de destino, aun cuando el cambio no esté en consonancia con el objetivo inicial de la operación. Deberá notificarse a la autoridad competente.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dicta la ORDEN INT 262/2020 en la que se dispone lo siguiente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor:

(Actualizado el 26/03/2020 según Orden INT/284/2020)

Publicada la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se comprueba que se debe modificar su artículo 1, a fin de suprimir la palabra público, referido a los transportes a los que resulta de aplicación, con la finalidad de que se pueda aplicar dicha Orden al transporte privado complementario, pues si no se efectúa dicha modificación, no le resultaría de aplicación.

Por tanto se dispone:

Primero. Modificación de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Transcribimos la carta que la Federación Europea de Seguridad envió a la Comisión de la Unión Europea. Puedes descargar la carta en inglés a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En muchos países, las autoridades (incluidas las autoridades de salud) y los servicios médicos hacen un llamamiento a las empresas, organizaciones y al público en general para que produzcan mascarillas para ayudar a los trabajadores de la salud a protegerse. Esto obviamente con las mejores intenciones en mente.

Se debe comunicar claramente a todos los interesados que las mascarillas artesanales no ofrecen protección comprobada y no deben ser utilizadas por los trabajadores de la salud como reemplazo de mascarillas médicas o de EPP con la marca CE y niveles de protección comprobados. Las mascarillas artesanales pueden ser utilizadas por personas privadas como un bajo nivel de barrera, pero incluso el público en general debe ser consciente de que esas mascarillas en ningún caso ofrecerán la protección adecuada.

Otro tema relacionado con las mascarillas textiles artesanales es el lavado / desinfección de esas mascarillas. Como estas están hechas de material textil, es de prever que serán lavadas y reutilizadas. Esta puede ser la causa de una mayor propagación del virus a través de la contaminación cruzada durante el proceso de limpieza y/o no eliminar el virus durante el proceso de limpieza. Entonces, incluso las que usan los ciudadanos y se lavan en casa pueden causar la propagación del virus en lugar de la protección contra el virus.

En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
Esta Orden será de aplicación desde su comunicación al ente Público Puertos del Estado.
 
Con ella se anuncia que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

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