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Fiscal (37)

Las medidas en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, son las siguientes:

 Ampliación de un mes del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos acogidos al Real Decreto-ley 7/2020.

 Se amplía en un mes el período en el que no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos solicitados con arreglo a los art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, estos aplazamientos contarán con un período total de carencia de intereses de cuatro meses (Disposición transitoria segunda)

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo III, se desarrollan las medidas fiscales.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19: de manera temporal, hasta el 31 de julio de 2020, se dispone un tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los que se incluyen en el anexo único, siempre que sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (Art. 20 Ley 37/1992). Se documentarán en factura como operaciones exentas (art. 8) y no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas.
  • Se prevé el tipo superreducido del 4 por ciento para los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica (disposición final segunda) 

Impuesto sobre Sociedades:

Para a los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2020:

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito tributario, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.

En este sentido, hay que recordar el importante papel que, para la aplicación del sistema fiscal y el fomento del mencionado cumplimiento voluntario, desarrollan los profesionales tributarios, subrayado por su participación en el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios y en los Códigos de Buenas Practicas Tributarias para Asociaciones y Colegios Profesionales y para asesores y gestores promovidos por dicho Foro.

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Se ha publicado la Orden HAC/329/2020 (BOE 9 de abril) por la que se reducen para el período impositivo de 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el anexo de la misma se incluyen, de manera singular, actividades y ámbitos territoriales de la provincia de Albacete con índices inferiores a los generales.

Puedes ampliar la información descargando el archivo adjunto.

 

Según lo dispuesto en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP (DOCM de 1 de abril) se amplía en un mes el plazo de presentación e ingreso de estos tributos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma siempre y cuando el plazo original hubiera vencido durante la vigencia de éste o en los quince días naturales siguientes de su finalización.

A su vez, el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas o apartados aptos para la realización de juegos recreativos y de azar cuyo plazo original de ingreso de fija entre el 1 y 20 de abril se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

En cualquier caso, se sigue teniendo la posibilidad para efectuar la presentación y el pago de los tributos anteriores por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar la Orden 43/2020 Aplazamiento Tributos JCCCM

 

Como autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o afectada por la declaración del estado de alarma, desde la publicación del RDL 8/2020 (17 de marzo) podrá acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17) con efectos desde el 14 de marzo. Esta prestación está limitada a un mes, ampliable en caso de que el estado de alarma se prorrogue y se calculará aplicando un 70% a la base reguladora o de la base mínima en caso de que no haya cubierto el período de carencia de 12 meses.

Los requisitos que se han de cumplir son:

-Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).

-Que su actividad se haya suspendido o la facturación del último mes se haya reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

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