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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

 

(Actualizada  por la Resolución de 14 de abril)

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En esta nueva resolución se exceptúan los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por un de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos 2 tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Estás exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos días incluidos.

En la parte inferior de la noticia puedes consultar el enlace a la resolución de 16 de marzo, la de 26 de marzo y esta última de 14 de abril.

     El presidente de la Confederación Nacional de Construcción (CNC), a la que pertenece APECA, integrada en FEDA, ha remitido una carta al  Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que se tuviera en cuenta la inclusión en el concepto de “Fuerza Mayor” cuando se decreten, por motivos de salud pública, o por parte de las autoridades competentes, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o cancelación de actividades o restricciones a la movilidad de las personas o mercancías.

Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Productos solicitados:

En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812

Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo

En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.

Con motivo de la declaración del Estado de Alarma se dicta Resolución de 16 de marzo por la que se declara la suspensión de la ejecución de determinados contratos administrativos de la Consejería de Educación, cultura y Deportes entre ellos los de las rutas de transporte escolar.

Se adjunta documento de Secretaría General 

 

El colectivo de empresas instaladoras, representado en Albacete por APIET y AFONCALBA, integradas en FEDA, se suma a la iniciativa promovida por CONAIF y FENIE a nivel nacional, para proponer medidas de ayuda a este sector.

En atención a las restricciones de libertad de circulación de las personas, establecidas en el Real Decreto 463/2020, en su artículo 7.1 y 7.2 recomendamos a las empresas expedir para cada trabajador el modelo de certificado que se puede descargar en archivos adjuntos, el cual permita acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Fundamental que vaya firmado y sellado.

  1. Os informamos  que Italia levanta las restricciones a camiones hasta el 25 de Marzo en tráfico nacional y para transporte internacional sin fecha límite. Además, Austria suspende las restricciones de circulación de los fines de semana (desde las 15:00 horas del sábado hasta las 22:00 del domingo) hasta el 29 de marzo incluido.
  2. . Otro punto a informar son las medidas que se incluyen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera.

 A continuación, les indicamos cuales son estas medidas:

Principales artículos a tener en cuenta por su implicación para las empresas:

 

Artículo 2. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. 

Artículo 3. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 7. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:

-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

Publicadas las bases reguladoras de las ayudas ADELANTE COMERCIALIZACIÓN.

Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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