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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

En el BOE de hoy se publica la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.


Esta Orden modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, y aclara la ocupación máxima del transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor 

Con la modificación introducida, el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 queda redactado de la siguiente forma:

 (Actualizado a 15.02.2021)

Nueva actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” 15.02.2021, publicado por el Ministerio de Sanidad.

Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse:

  • La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
  • La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:

Actualizado 10/04/2020

Te informamos que España ha firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

Estos acuerdos permiten realizar operaciones de transporte en los territorios de los países contratantes del ADR que hayan firmado dichos acuerdos en condiciones distintas a las establecidas en el ADR y que en dichos acuerdos se determina:

La Comisión ha publicado nuevos consejos prácticos sobre cómo aplicar sus directrices para las fronteras con el fin de mantener el movimiento de las mercancías a través de la UE durante la actual pandemia.

Para garantizar que las cadenas de suministro de toda la UE siguen funcionando, se pide a los Estados Miembros que designen, sin retraso, todos los puntos relevantes de cruce de fronteras internas de la red transeuropea de transporte (TEN-T) como cruces fronterizos de "carril verde".

Los cruces fronterizos del carril verde deben estar abiertos a todos los vehículos de mercancías, sin importar que mercancía lleven. Cruzando la frontera, incluyendo cualquier control y revisión de salud, no debería llevar más de 15 minutos.

Cruce de fronteras por el carril verde

Los procedimientos deben reducirse al mínimo y racionalizarse a lo estrictamente necesario. Los controles e inspecciones deben llevarse a cabo sin que los conductores tengan que abandonar sus vehículos, y los propios conductores deben someterse sólo a controles mínimos.

A los conductores de vehículos de carga no se les debe pedir ningún otro documento que no sea su identificación y su licencia de conducir y, si es necesario, una carta del empleador.

La presentación electrónica de documentos debe ser aceptada.

La Federación de la Industria Europea de la Construcción (FIEC) ha trasladado a la Comisión Europea la información sobre el impacto negativo que está suponiendo la pandemia del Covid-19 en el sector de la construcción y ha solicitado que se implementen tres medidas urgentes para paliar la situación.

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros

La Orden establece unos porcentajes de reducción de servicios de transporte:

La Abogacía General del Estado ha emitido un informe con “Respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020” con el fin de que sirva para unificar criterios.

1. Última actualización de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronarirus conforme al Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.

Entre otros, contempla los siguientes aspectos:

  • Son los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
  • Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020, sobre medidas urgentes en la aplicación de las medidas de promoción en mercados de terceros países de los programas nacionales de apoyo, en virtud del actual contexto de crisis sanitaria global por la extensión del COVID-19.

Contenido más importante:

  • Si los efectos de una operación lo justifican, será posible prorrogar una medida de un mismo beneficiario en un tercer país o mercado de tercer país más allá del actual límite de 5 (3 + 2) años.
  • Para que los beneficiarios puedan reaccionar de forma adecuada y eficiente ante circunstancias excepcionales y adaptar sus mercados objetivo en función de las necesidades, procede autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas normas permitiendo cambios en el mercado de destino, aun cuando el cambio no esté en consonancia con el objetivo inicial de la operación. Deberá notificarse a la autoridad competente.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dicta la ORDEN INT 262/2020 en la que se dispone lo siguiente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor:

(Actualizado el 26/03/2020 según Orden INT/284/2020)

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