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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Actualizada noticia 15.03.2021 Información sobre los materiales para la fabricación de mascarillas higiénicas.

Compendio resumido con documentos de carácter informativo, sobre los aspectos relacionados con la fabricación y certificación de los diferentes tipos de mascarillas:

1.- Clasificación de los diferentes tipos de mascarillas. Hoja visual donde identifica los tipos de mascarillas existentes y para qué sirven.

2.- Mascarillas tipo EPI como legalizarlas. Explica que son, que regulación tienen que cumplir, normas de referencia, y los organismos notificados donde deben contactar para realizar los ensayos para comprobar que cumplen.

3.- Mascarillas tipo producto sanitario como legalizarlas; también llamadas quirúrgicas. Explica que son, que regulación tienen que cumplir, normas de referencia y como legalizarlas.

4.- Listado de todas las normas aplicables a EPI y Productos Sanitarios, no solo mascarillas y en que página pueden descargarlas de manera gratuita.

Ampliación de deudas tributarias (disposición adicional tercera y disposición derogatoria única).

Se prevé la concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 85.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros-.

Este aplazamiento se hace extensible a las deudas por retenciones o pagos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA).

Sus condiciones son las siguientes:

-Un plazo de seis meses.

-No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

No podrán solicitar el aplazamiento en estos términos las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año superior a 2019 sea superior a 6.010.121,04 euros.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba este aplazamiento con un período de no devengo de intereses de 3 meses.

Admisión de solicitudes de modificaciones en la amortización de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General del Estado.

Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME (disposición adicional primera)

Previa instancia de solicitud del beneficiario, y únicamente admitiéndose con fundamento en causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis del COVID-19, se amplía el plazo de ejecución de la actividad, sí como de la justificación y comprobación de la ejecución, de los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hayan sido objeto de una ampliación ordinaria y que se efectúen antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se condiciona a su vez a que las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración y haya cumplido sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo (disposición adicional segunda).

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 8 y 14 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 113 expedientes que suman una inversión de 43,8 millones de euros.

Título II, Capítulo II.- Medidas de apoyo público a la solvencia Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 7 a 10).

Se trata de medidas complementarias a las que se pueden acoger los acreedores financieros en caso de procesos de reestructuración de créditos que cuenten con aval público suscritos a partir del 17 de marzo de 2020 y cuyos plazos se solicitaron a ampliar en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para ello se crea una Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID cuya finalidad es la de aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia y se concretan en las siguientes medidas clasificadas por niveles en función de las necesidades de las empresas que sean elegibles en los términos que se fijen en Acuerdo de Consejo de Ministros

  • Nivel 1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación (art. 7): este período aplicará dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.
  • Nivel 2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones de principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (art. 8): en concreto, cuando se conviertan en préstamos participativos (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio).
  • Nivel 3. Medidas para la reducción de su endeudamiento (art. 9).- De carácter excepcional, se materializan en transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas. Su finalidad es la de reducir el principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Objeto.

Ayudas de carácter finalista para reducir el endeudamiento suscrito por autónomos y empresas como consecuencia de la pandemia. En concreto, se destinarán a satisfacer deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y atender los costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Destinatarios.

A) Empresarios o profesionales que estén incluidos en el Anexo I (CNAES), y hayan visto reducido su volumen de facturación de 2020 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de en más de un 30% con respecto a 2019

B) Empresarios o profesionales también incluidos en el Anexo I (CNAES) que apliquen el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se excluye como destinatarios a empresarios, profesionales y entidades que hayan declarado un resultado negativo en el IRPF o una base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

Gestión y cuantías.

Su gestión se encomienda a las Comunidades Autónomas, que realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como el seguimiento y control.

Los límites máximos se establecen en los siguientes:

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 1 y 7 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 121 expedientes que suman una inversión de 36,7 millones de euros.

Desde el Servicio de Apoyo a la Inversión de FEDA te informamos la apertura de la convocatoria de Ayudas Inversión para el Fomento de la Inversión Empresarial convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas cuentan con un crédito destinado a la financiación de proyectos que asciende a 25.000.000 euros para el periodo 2021-2023.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 22 y 28 de febrero en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 79 expedientes que suman una inversión de 17,1 millones de euros.

En esta Actualización 4 de la Estrategia de 26 de febrero se revisa la evidencia científica sobre la utilización de las vacunas y su impacto, revisando y añadiendo los próximos grupos de población a vacunar a medio plazo, con la intención de ir planificando la administración de las dosis que se reciban en el segundo trimestre de 2021.

Como se menciona en el documento original de la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España y en sus sucesivas actualizaciones, la Estrategia es un documento vivo y se va modificando a medida que se van recibiendo las vacunas en nuestro país y autorizando diferentes vacunas, se va ampliando el conocimiento y el contexto de la pandemia va cambiando. Por ello, siendo importante establecer una planificación a medio plazo, se realiza sin perjuicio de que habrá que seguir evaluando todos estos elementos.

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