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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Sección 1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Artículo 5.

Definición de situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratoria o ayudas en relación con la renta arrendataria de la vivienda habitual.

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.

Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Artículo 28.

Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, aquellas personas que hayan cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

Artículo 29.

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial. En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Sección 2. Medidas de apoyo a los autónomos

CAPÍTULO I - Sección 1ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Artículo 28.

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

CAPÍTULO II – Sección 2ª Flexibilización en materia de suministros

Las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales.

Ello justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.

Artículo 42.

  • Se permite que los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Según las obligaciones dispuestas en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se debe presentar por el operador la Notificación Previa de Traslado 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado de residuos. El Documento de Identificación será enviado por el destinatario, en el plazo de 30 días desde la entrega de los residuos.

Según lo dispuesto en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP (DOCM de 1 de abril) se amplía en un mes el plazo de presentación e ingreso de estos tributos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma siempre y cuando el plazo original hubiera vencido durante la vigencia de éste o en los quince días naturales siguientes de su finalización.

A su vez, el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas o apartados aptos para la realización de juegos recreativos y de azar cuyo plazo original de ingreso de fija entre el 1 y 20 de abril se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

En cualquier caso, se sigue teniendo la posibilidad para efectuar la presentación y el pago de los tributos anteriores por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar la Orden 43/2020 Aplazamiento Tributos JCCCM

 

En el BOE extraordinario de ayer se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone:

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO.

El Ministerio de Sanidad publicó en el día de ayer una serie de criterios interpretativos al decreto 10/2020, que se resumen en:

  • Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. Es decir, la restricción a la movilidad impuesta por el decreto 10/2020 no les afecta, aunque si aplica a sus trabajadores, si los tuvieran.
  • La actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas, entendiendo que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores. Todo ello en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

 A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

El RDL 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo ( ó 31 de marzo s/ Disp Trans. 1ª) y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades “no esenciales”, según clasificación descrita en el propio decreto.

La correcta interpretación del mismo es fundamental ya que establece una serie de obligaciones para aquellas empresas pertenecientes a sectores considerados como “NO ESENCIALES” en empresas y puestos de trabajo que cumplan determinados requisitos.

Pasamos a resumirte las implicaciones que dicho decreto puede tener para tu actividad, ayudándote en primer lugar a determinar si te afecta o no:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación, establece:

 El permiso retribuido SI será de aplicación a: (Apartado 1)

  • Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. IMPORTANTE: La redacción del Apartado 1. implica que el permiso retribuido recuperable NO es de aplicación en aquellas actividades paralizadas según el RD 463/2020, básicamente las relacionadas con la actividad educativa presencial, los locales y establecimientos minoristas con las excepciones en él establecidas, las actividades deportivas y de ocio y las actividades de hostelería y restauración salvo las de entrega a domicilio. 

[ RD 463/2020]. Texto consolidado.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

El RD Ley 9/2020 viene a complementar y detallar alguna de las medidas previstas en el RD Ley 8/2020, referentes a la tramitación de los ERTES y al procedimiento de reconocimiento de prestaciones por desempleo. Las principales medidas son:

Medidas de Protección del Empleo (Art. 2)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas organizativas y de producción (en adelante ETOP) derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo. En consecuencia, estas extinciones no se ajustan a derecho y serían declaradas como improcedentes, llevando aparejada una indemnización de 33 días por año de servicio, cuando no nulas.

Tramitación de Prestación por Desempleo en casos de ERTE por Fuerza Mayor o por Causas ETOP ( Art. 3, Disp. Adic. 3ª)

Se iniciará mediante, solicitud colectiva presentada por la empresa en nombre los trabajadores afectados y comunicación de datos de los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo Estatal. Procedimiento detallado en Normativa Empresarial FEDA

La referida comunicación deberá hacerse por medios electrónicos en un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de Fuerza Mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en el caso de causas ETOP, debiéndose hacer en ambos casos a través de medios electrónicos.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, derivados de Fuerza Mayor, será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas ETOP, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Medidas en Contratos Temporales (Art. 5)

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que se encuentren suspendidos por su inclusión en un ERTE, supondrá la interrupción, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

Régimen Sancionador (Disp. Adic. 2ª)

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorreciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, podrá suponer que la empresa deba ingresar a la entidad gestora las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios.

Derecho Transitorio ( Disp. Final 1ª)

Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducciones de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 28 de marzo, siempre que deriven directamente del COVID-19.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar el BOE RDL 9-2020 y una traducción del mismo para facilitar el completar los campos exigidos.  

 

Ampliación de la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. Como siempre esta información nos viene suministrada por la IRU. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Dinamarca: Desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2020, todo el transporte nacional de mercancías en Dinamarca ha quedado exento de las normas sobre el descanso semanal. A partir del 26 de marzo de 2020, la exención temporal abarca tanto el transporte de carga internacional como el nacional
  • Belarús: De conformidad con el Decreto No. 171 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de fecha 25 de marzo de 2020, todos los conductores que realicen el tránsito de mercancías a través de Belarús están obligados a utilizar únicamente las carreteras nacionales aprobadas y a estacionarse en determinadas zonas para descansar, comer o repostar, de conformidad con la lista de carreteras y zonas de estacionamiento especificadas aprobadas por el Decreto.

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