+34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

 

Desde la Confederación Española de Comercio, CEC, se nos ha trasladado, nota de prensa publicada por Sistemas de Tarjetas y Medios de Pago, SA. en la que se comunica el acuerdo de las entidades financieras españolas para ampliar temporalmente de 20€ a 50€ el “límite del pago contactless”, y así reducir el contacto con el terminal.

De acuerdo con la nota de prensa el acuerdo se irá aplicando de forma paulatina, a partir del 30 de marzo,

Orden APA/ 24 de marzo288/2020, de, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Modificado a 23/06/2020.

Se ha vuelto a modificar la normativa italiana en cuanto al modelo de certificado de desplazamiento italiano.

Causas Objetivas:

Son las referidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, Económicas, Técnicas; Organizativas, y de Producción, se recomienda tramitar por cualquier de las 2 últimas causas.

En el caso de reducción de jornada, ésta será de un mínimo del 10% y un máximo de un 70% en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

El alcance y la duración de la medida se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

Comisión negociadora. Periodo de Consultas:

Se iniciará por escrito del empresario, comunicando la iniciación del periodo de consultas dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora se constituirá por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. (Modelo de comunicación que encontrarás en el enlace al final de esta noticia ANEXO I).

La comisión negociadora deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de esta prohibición finaliza a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020, se considera necesario acordar su prórroga.

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

A resaltar:

  • Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación.
  • El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
  • Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

¿Cómo solicitar la prestación en nombre de los trabajadores?

  • Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar en el enlace que encontrarás debajo de esta noticia.
  • Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado.
  • Remita el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. (Para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario” del registro electrónico).
  • Para acceder a los enlaces correspondientes paso a paso, descargue la hoja informativa para empresa que encontrará en el enlace debajo de esta noticia.

Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno como consecuencia de la afectación del COVID 19.

Esta información  viene suministrada por la IRU (Organización Internacional de Transporte por Carretera)

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

1. Programa de inversión para hacer frente al coronavirus

La Comisión lanzó una propuesta de Reglamento para redirigir 37.000 millones de euros de los Fondos Estructurales y de Cohesión para mitigar los efectos de la crisis causada por el COVID-19. A tal efecto, no solicitará a los Estados miembros que reembolsen la prefinanciación no utilizada de dichos fondos. Esto equivale a, aproximadamente, 8.000 millones de euros del presupuesto de la UE, de los que los países podrán disponer para complementar los 29.000 millones de fondos estructurales europeos desbloqueados. La elegibilidad del gasto tendrá efecto retroactivo, en concreto desde el 1 de febrero.

2. Flexibilización del régimen europeo de Ayudas de Estado

Tal y como ya lo están haciendo, los Estados miembros tienen potestad para diseñar medidas de amplio alcance tales como rebajas en las contribuciones sociales o suspensión de impuestos. Además, pueden otorgar apoyo financiero directo mediante, entre otras vías, líneas de avales y garantías, como la anunciada por el Gobierno de España para llegar hasta los 100.000 millones de euros.

Sin embargo, dado que estas medidas caen bajo el régimen de ayudas de Estado y su regulación es competencia exclusiva de la Unión Europea, el 19 de marzo la Comisión adoptó un nuevo marco temporal para la flexibilización de dicho régimen.

La cuestión es, según la Comisión, garantizar que el sistema europeo de Ayudas de Estado beneficie a las empresas que hayan entrado en crisis después del 31 de diciembre de 2019 como consecuencia del brote del COVID-19.

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.