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General (64)

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

El pasado 30 de mayo se publicó la Orden /SND/458/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

El objetivo del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y vitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El pasado sábado su publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El objeto es flexibilizar ciertas restricciones en municipios de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km cuadrado, que se encuentre en Fase 0 o Fase 1.

  • Se podrán beneficiar de estas medidas los que figuren empadronados en el municipio o entre en ámbito territorial inferior al municipio, así como las personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio.
  • No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden, las personas que presente síntomas o estén en aislamiento domiciliario, o en estén en cuarentena por COVID-19.
  • No serán de aplicación las franja horarias prevista en al Orden SNS/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones las condiciones en las que deben desarrollarse las salidas y desplazamientos de la población.
  • En el caso de las salidas y desplazamientos por parte de menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar estas salidas y desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que presenta la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

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