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Asociativa (561)

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Multilateral M-292 relativo al transporte de mercancías ADR, en concreto sobre el transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376.

Según dicho acuerdo, las pilas o baterías de ión o metal litio que hayan sido identificadas como dañadas o defectuosas, de acuerdo a la disposición especial 376, no deben ser transportadas salvo bajo las condiciones que especifique la autoridad competente de una parte contratante del ADR.

La entrada en vigor del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, mediante el cual toda plantación realizada a partir del 01/01/2016 necesita una autorización previa, hace que cualquier parcela con una resolución aprobatoria de ayudas de la medida de reestructuración y que se pretenda ejecutar a partir de la citada fecha esté sometida a dicho régimen de autorizaciones.

QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, en los referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de pre-sentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

Disposición condiciones para  el ejercicio del transporte. 

Adjunto texto resumen.

  • La Orden 23/12/2015 se dirige al desarrollo de la normativa vitícola citada en el ámbito de Castilla-La Mancha y, en concreto, a especificar determinados aspectos de los procedimientos relativos a la autorización de plantaciones y replantaciones de viñedo, arranque de viñedos, nuevas plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo, plantaciones sin autorización y actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola.

 También se recoge en este texto la clasificación de variedades de vid. Asimismo se incluye, por seguridad jurídica, la regulación de las plantaciones exceptuadas de la aplicación del régimen de autorizaciones.

  • Relación de los concursos oficiales y de los oficialmente reconocidos, para celebrar en su territorio en el año siguiente.

Visto el artículo 5.2.a) apartado vi) de la Orden 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016, y existiendo informes técnicos que ponen de manifiesto que en la campaña 2015/2016 la demanda de material certificado es superior a la oferta en determinadas variedades, he resuelto:

Autorizar excepcionalmente para la campaña 2015/2016 la certificación de plantaciones con planta injertada con material estándar sobre portainjerto certificado para las siguientes variedades: Airén, Alarije, Bobal, Coloraillo, Garnacha, Peluda, Garnacha Tintorera, Macabeo/Viura, Malbec, Malvar, Malvasía Aromática, Merseguera, Monastrell, Moravia, Agria, Moravia Dulce/Crujidera, Moscatel de Grano Menudo, Pardillo/Marisancho, Pardina/Jaén Blanco, Parellada, Pedro, Ximénez, Petit Verdot, Tinto de la Pámpana Blanca, Tinto Velasco/Frasco, Torrontés, Verdoncho y Viognier.

En el caso de que se desee plantar alguna variedad de la que no se disponga planta certificada y no se encuentre incluida en el párrafo anterior, se procederá a su autorización individual previa solicitud.

Ver resolución completa en archivo adjunto

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