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Subvenciones y ayudas (215)

 

Se ha publicado en el BOP de 19 de mayo de 2021, las bases reguladoras de subvenciones para inversiones en microempresas y pymes, para la ejecución de inversiones en infraestructuras y en otros activos materiales e inmateriales.

Finalidad: La finalidad de esta convocatoria es cofinanciar inversiones de microempresas y pymes, realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020,en activos materiales e inmateriales, relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la adaptación o necesidades generadas por la crisis provocada por la COVID-19, la diversificación o transformación de la producción de una empresa existente, así como en vehículos de transporte de mercancías ecológicos propulsados mediante combustibles alternativos.

Beneficiarios: microempresas y pymes con domicilio fiscal y establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete.

Gastos subvencionables (base 7):

  • Inversiones en obra civil, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, mobiliario y enseres, equipos y programas informáticos, y otras inversiones en activos materiales e inmateriales.
  • Inversión en vehículos de transporte de mercancías de los tipos N1, N2 y N3, eléctricos puros, híbridos enchufables, o propulsados por hidrógeno, gas o bifuel.
  • Trabajos de planificación e ingeniería vinculados a los proyectos de inversión presentados a la convocatoria, con un máximo del 10€ de la inversión subvencionable aprobada resultante de dichos trabajos.

Publicación convocatoria subvenciones para revalorización cultural y modernización de librerías.

Hoy ha sido publicado en el BOE el  Extracto de la Orden de 30 de abril de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones:

Las librerías independientes que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos.

Requisitos administrativos:

  • Tengan como actividad principal la venta de libros.
  • Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general.

Requisitos técnicos:

  • Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

Las empresas distribuidoras, deberán estar registradas como tales en el epígrafe del IAE con el código 619.6 correspondiente a "Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas, y tener una facturación por libros, como mínimo, del 60% sobre su volumen total de facturación.

Hoy ha sido publicado en el DOCM el Decreto 49/2021, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ha convocado subvenciones por una cuantía de hasta 8.000 € destinadas a empresas  y otras entidades de la región para la elaboración de planes de igualdad.

Objeto: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Beneficiarias: Entidades y empresas de Castilla.-La Mancha que no hayan obtenido esta ayuda en los dos años anteriores y que cuenten con un mínimo de 25 y un máximo de 100 trabajadoras/es en su plantilla.

Cuantía máxima: 8.000 €

Documentación: Memoria de solicitud (denominación del proyecto, justificación de la necesidad, objetivos, actividades y actuaciones, calendario, recursos, metodología, etc.) + Declaraciones responsables cumplimiento requisitos.

Plazo solicitud: 11 de Mayo

Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME (disposición adicional primera)

Previa instancia de solicitud del beneficiario, y únicamente admitiéndose con fundamento en causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis del COVID-19, se amplía el plazo de ejecución de la actividad, sí como de la justificación y comprobación de la ejecución, de los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hayan sido objeto de una ampliación ordinaria y que se efectúen antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se condiciona a su vez a que las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración y haya cumplido sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo (disposición adicional segunda).

Título II, Capítulo II.- Medidas de apoyo público a la solvencia Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 7 a 10).

Se trata de medidas complementarias a las que se pueden acoger los acreedores financieros en caso de procesos de reestructuración de créditos que cuenten con aval público suscritos a partir del 17 de marzo de 2020 y cuyos plazos se solicitaron a ampliar en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para ello se crea una Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID cuya finalidad es la de aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia y se concretan en las siguientes medidas clasificadas por niveles en función de las necesidades de las empresas que sean elegibles en los términos que se fijen en Acuerdo de Consejo de Ministros

  • Nivel 1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación (art. 7): este período aplicará dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.
  • Nivel 2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones de principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (art. 8): en concreto, cuando se conviertan en préstamos participativos (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio).
  • Nivel 3. Medidas para la reducción de su endeudamiento (art. 9).- De carácter excepcional, se materializan en transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas. Su finalidad es la de reducir el principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

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