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Jurídico (40)

Por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2020, la Consejería de Sanidad ha decidido prorrogar hasta el día 25 de noviembre las Medidas de Salud Pública de Nivel II adoptadas en la Resolución de fecha 5 de noviembre, en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con Medidas de Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos.

Ante la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad, mediante sendas Resoluciones de fecha 10 de noviembre (DOCM 11 de noviembre) ha acordado para los municipios de Fuente Álamo, Hellín, La Roda, Minaya, Munera y Villamalea, con efectos del día 10 de noviembre y una duración de 10 días (pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica), la aplicación de las siguientes restricciones:

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por los Agentes de la Autoridad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cualquier otra Autoridad competente y en atención a Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y a los artículos 1 y 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre por el que se regulan las restricciones de libertad de circulación de las personas en horario nocturno y  la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El pasado 25 de Octubre se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, el cual en su artículo 2.2 establecía que en cada comunidad autónoma, la presidencia de dicha comunidad será la autoridad competente para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En el ejercicio de tal habilitación, y vista la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales. Económicos y de movilidad, la Presidencia de la Junta, en fecha 29 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo  en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.

LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).

Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
  • Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.  
  • Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.

Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.

Se ha publicado en el BOE de 14 de octubre, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

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