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Jurídico (40)

El RDL 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para determinados sectores calificados de no esenciales con el fin de limitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena en los mismos. La vigencia de dicho permiso finalizó el pasado 9 de abril, de forma que en este momento se plantean determinadas dudas para autónomos y empresas, que a continuación tratamos de resolver.

1. ¿Se puede trabajar el día 13 de abril?.

Respuesta: El día 13 de abril tiene la consideración de festivo en Castilla-La Mancha. Partiendo de la base de que todo trabajador, sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa, tiene derecho al disfrute de 14 días festivos al año, en el caso de que la actividad de la empresa sea de las que no estén obligadas al cierre por el RD 463/2020 y salvo que su convenio colectivo establezca cosa distinta, SI SE PUEDE TRABAJAR EL 13 DE ABRIL. No obstante, deberán compensar a sus trabajadores con otro día de descanso. Además hay que tener en cuenta que, en todo caso, deberán respetarse los mínimos de tiempo de descanso semanal y diario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Pueden trabajar los autónomos durante la situación de Estado de Alarma? 

Respuesta: salvo que su actividad esté suspendida por el RD 463/2020, o se halle incurso en un ERTE por causa de Fuerza Mayor con suspensión de contratos, LOS AUTÓNOMOS SI PUEDEN TRABAJAR DURANTE LA SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA.

3. ¿Cuándo pueden las empresas afectadas empezar a aplicar la recuperación de las horas del permiso retribuido establecido por el RD 10/2020 entre los días 30 de marzo y 9 de abril?

Respuesta: El artículo 3 del RD 10/2020 establece que la compensación de estas horas se podrá hacer efectiva DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

La citada compensación deberá concretarse siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2º del artículo 3 del precitado RD Ley.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estará vigente entre el 9 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con la excepción de las medidas previstas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que se mantendrán hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las respectiva entidades.

Los principales contenidos en cuestiones laborales y de seguridad social en el mismo son:

Sección 1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Artículo 5.

Definición de situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratoria o ayudas en relación con la renta arrendataria de la vivienda habitual.

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.

Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Artículo 28.

Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, aquellas personas que hayan cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

Artículo 29.

Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.

Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial. En este contexto, en sexto lugar, se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma. Para ello, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Sección 2. Medidas de apoyo a los autónomos

Causas Objetivas:

Son las referidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, Económicas, Técnicas; Organizativas, y de Producción, se recomienda tramitar por cualquier de las 2 últimas causas.

En el caso de reducción de jornada, ésta será de un mínimo del 10% y un máximo de un 70% en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

El alcance y la duración de la medida se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

Comisión negociadora. Periodo de Consultas:

Se iniciará por escrito del empresario, comunicando la iniciación del periodo de consultas dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora se constituirá por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. (Modelo de comunicación que encontrarás en el enlace al final de esta noticia ANEXO I).

La comisión negociadora deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

El RD 465/2020 introduce modificaciones al RD 463/2020, de 14 marzo, que van orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Por otro lado, incluye excepciones a la interrupción de los plazos administrativos en lo relativo a las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Concretamente, este RD introduce las siguientes  modificaciones:

 

Modificación del Artículo 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Hoy, día 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, que establece Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas de carácter laboral destaca las relacionadas con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.

El Real Decreto Ley regula en sus artículos 22 y 23 las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor del artículo 31 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y por causa productiva, organizativa y técnica del artículo 45 y 47 del mismo Estatuto respectivamente. 

Art. 22 RD ley: ERTE por causa de Fuerza Mayor.  

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