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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El pasado 25 de Octubre se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, el cual en su artículo 2.2 establecía que en cada comunidad autónoma, la presidencia de dicha comunidad será la autoridad competente para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En el ejercicio de tal habilitación, y vista la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales. Económicos y de movilidad, la Presidencia de la Junta, en fecha 29 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

Listado de virucidas autorizado publicado por el Ministerio de Sanidad, actualización 19.10.2020 para consulta de los productos autorizados para las labores de desinfección.

Las labores de limpieza y desinfección ambiental es y será en los próximos meses una actividad criticamente necesaria, en la que el intrusismo profesional y la desinformación están creando situaciones de riesgo. El uso indiscriminado y/o incorrecto de biocidas no autorizados para uso ambiental, como el ozono, de equipos de nebulización, de arcos de desinfección y otros, no solo exponen a una desinfección incorrecta sino también a riesgos añadidos para la salud y el medio ambiente. En el siguiente listado figuran los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476. Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en medicina (Listado de Virucidas autorizados en España para uso ambiental (TP2), industria alimentaria (TP4) e higiene humana (PT1))

El uso de productos incluidos en dicho listado está siendo objeto de revisión y control por las Inspecciones de Sanidad en los centros de trabajo.

De otro lado, se ha publicado la Guía de pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19, elaborado por el CISC y Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho documento establece recomendaciones para que la ventilación sea eficaz y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de purificación de aire alcanzadas son adecuadas.

Los investigadores indican en la guía que la reducción del riesgo de contagio se consigue disminuyendo la emisión y la exposición a las partículas en suspensión, también llamadas aerosoles, susceptibles de contener virus, que se pueden acumular. La exposición a este aire puede resultar en infecciones. La exposición se puede reducir mediante el uso de mascarilla bien ajustada; la reducción del tiempo de exposición; el aumento de la distancia interpersonal; y la ventilación o purificación del aire para eliminar o reducir la concentración de virus en el aire. La guía se centra en este último apartado.

Desde FECEI CLM, se informa sobre pasos a seguir en el supuesto de detectar un contagio en los Centros Privados de Educación Infantil (elaborados desde la regional para consulta y uso voluntario):

  • Plan de acción por caso Covid19
  • Protocolo de gestión de casos.
  • Ficha de Información Salud Pública.

Puedes descargar los documentos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo  en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.

LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).

Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
  • Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.  
  • Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.

Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.

Informarle que las reglas para poder entrar en Italia han cambiado y se ha publicado un nuevo certificado de desplazamiento.

A partir del 17 de octubre de 2020, ha sido firme el toque de queda decretado por el gobierno francés el día 15 de octubre 2020, por el que se prohíbe estar en espacios públicos de 21:00 horas hasta las 06:00 horas.

Portal Access2Markets

Viernes, 23 Octubre 2020

Access2Markets es una plataforma dirigida a empresas grandes, pequeñas o pymes que necesiten información para saber cómo expandirse fuera de sus fronteras.

En ella podrán encontrar información comercial y tutoriales, así como todo tipo de datos actualizados continuamente sobre la exportación e importación tanto dentro de la Unión Europea como al resto de países del mundo.

Estos datos son: 

Adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador. 

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

En esta información se deberán contemplar las medidas generales establecidas para la COVID-19.

  • La higiene frecuente de las manos.
  • Higiene respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con bolsa interior. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, con las manos, ya que éstas facilitan su transmisión.
  • Mantener distanciamiento físico de 1,5 metros.
  • Uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
  • Se evitarán gestos de afecto o cortesía social entre las personas trabajadoras que supongan contacto físico, incluido el dar la mano.   
  • Se presentan agrupadas en los diferentes lugares/espacios a tener en cuenta:

 Se nos informa desde la IRU que en Bélgica se ha establecido un toque de queda que ha entrado en vigor esta misma noche, por el cual se prohíbe estar en las vías publicas desde las 00:00 horas hasta las 05:00 horas.

Se ha publicado en el BOE de 14 de octubre, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objeto de este real decreto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Se ha publicado el Real Decreto 901/2020, 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.

Ámbito de aplicación: todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y  para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

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