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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Nueva línea de ayudas para el fomento del trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo del COVID-19. La finalidad es conceder ayudas a fondo perdido a autónomos y PYMES que fomenten el teletrabajo en sus empresas.

BENEFICIARIOS

  • Personas trabajadoras autónomas, las personas físicas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo
  • Pymes de todos los sectores, excluidas las del sector agrario

IMPORTE DE LA AYUDA

Actualizado 16 de octubre de 2020

A día de hoy, 16 de octubre 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promoción económica.

Plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (hasta el 2 de noviembre 2020 incluido).

Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para promoción económica, del Ayuntamiento de Albacete.

Actualizado 16 de octubre de 2020

A día de hoy 16 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete la convocatoria de subvenciones por creación y consolidación de empresas, aprobada por acuerdo de la Junta de gobierno Local de 1 de octubre de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (plazo abierto hasta el 2 de noviembre incluido).

Subvenciones para la creación y consolidación de empresas, con la finalidad de apoyar la actividad empresarial emprendedora y el autoempleo, en empresas de reciente creación, para las que la suspensión o reducción de actividad derivada de la situación de emergencia por la epidemia de COVID-19 ha supuesto una dificultad añadida para equilibrar sus cuentas en la fase de lanzamiento.

Ha sido editada una guía de preguntas y respuestas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social aclaratoria de cuestiones relativas a la nuevas medidas del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021). 

Sin embargo, se ha apreciado en el citado documento una errata en su página 5, último párrafo, en lo referente a las exenciones respecto de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, pues donde indica 60% y 50%, según el Real Decreto Ley 30/2020, debe poner 75% y 70% respectivamente.

El pasado día 26 de septiembre se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovable en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER

El 10 de septiembre se publicó en el DOCM la Resolución de 01/09/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan las ayudas para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al amparo del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo.

El 30 de septiembre se publico en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

El pasado día 25 de septiembre se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía de la biomasa, eólica y solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER.

Publicación de Directrices de Buenas Prácticas en Centros Logísticos y Almacenes con medidas para la prevención de contagios por la COVID-19, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Ministerio de Sanidad.

Medidas para la prevención de contagios del SARS-CoV en Centros Logísticos y Almacenes

ANTES DE IR AL TRABAJO

  • Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria.
  • Si se ha estado en contacto estrecho, tampoco deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, y deberá ponerse en contacto con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales.

Las Líneas de Avales Inversión del Instituto de Crédito Oficial (ICO) han sido aprobadas el pasado 28 de julio por el Consejo de Ministros. La finalidad es avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

El objetivo de esta Línea de Avales es promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad 

FINALIDAD DE LA FINANCIACIÓN OBTENIDA

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguna de las siguientes finalidades:

  • Inversión nueva dentro de territorio nacional.
  • Inversiones destinadas a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
  • Inversiones destinadas al reinicio o desarrollo de la actividad.
  • Gastos destinados a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la actividad de la empresa.
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.

Las inversiones deberán hacerse efectivas en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.

El importe máximo de la financiación a conceder será de 1,5 millones de euros por empresa.

Algunos beneficios de esta financiación son los siguientes:

  1. Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
  2. Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado

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