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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Hoy ha sido publicada en el DOCM la Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.

Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Dirección General de Consumo, ha publicado la nota informativa sobre el recargo aplicado en establecimientos o locales con apertura al público por el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Por su parte el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El cumplimiento de estas medidas, conlleva una serie de costes adicionales,  que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.

En este sentido la Dirección General de Consumo ha indicado, que:

-  La adopción de las citadas medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales son de obligado cumplimiento y no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor     o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo.

Por lo tanto, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados,  de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario podría ser considerada como una cláusula abusiva, constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y por tanto, sancionable.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior encontrarás la Nota Informativa.

 

De aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que a partir del próximo 15 de junio se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se deberán adoptar las siguientes medidas:

 Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

    • 50 personas al aire libre y
    • 25 personas en espacios cerrados

 Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

  • un máximo 50 personas

 Sobre las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. [2020/3642]

Con fecha  11 de junio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2020, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Se adjunta a la circular ésta para su consulta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el sábado 11 de julio de 2020, a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE

Resolución 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad de la JCCM, por la que se modifica el porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en provincias que hayan alcanzado la Fase 3.

- Modificación del porcentaje de aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, del aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local a dos tercios del aforo máximo.

- Establecer el porcentaje de aforo de las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración, previsto en el artículo 18.4 de la Orden SND/458/2020, en el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior. En el caso de licencia concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que se haya autorizado para ese año.

- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno previstos en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el capítulo IV. En todo caso podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre situadas en los mismos, con los mismos requisitos previstos en los apartados anteriores.Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

ACTUALIZADO (08/07/2020)

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fundamentalmente dirigido a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Informamos de la reciente publicación de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad .

Por esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. 

Las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre son las siguientes: 

Resumen de las restricciones para camiones en europa.

Informamos sobre la nota aclaratoria respecto a la aplicación del Reglamento Ómnibus (Reglamento 2020/698) a partir del 4 de junio y sobre la documentación necesaria para llevar a cabo un transporte.

  1. Tarjetas CAP

La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta

  1. Revisiones periódicas del tacógrafo

No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, puesto que España cuenta con los centros técnicos abiertos y se está realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.

  1. Tarjeta del conductor

Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de 2 meses, después de que sea recibida la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta es de aplicación el artículo 35.2* del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad. Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, estás podrán expedirse en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de 7 días naturales.

*a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando: i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera. b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción). 

  1. Tarjeta de empresa

Se continua con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos a observar son:

Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.

  1. Tarjetas de centros de ensayo

Para poder realizar la renovación es obligatorio que los técnicos necesitan contar con el Certificado de formación, el cuál para ser renovado es necesario realizar un curso.

Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

  1. Licencia comunitaria y certificado de conductor

No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos.

 Por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.

Puede descargarse la nota aclaratoria en la parte inferior de esta noticia

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