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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Con el objeto de facilitar la definición de estrategias y planes de contingencia sobre actuaciones en los centros de trabajo e instalaciones con apertura al público y por consiguiente, garantizar la implementación de medidas de protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores, FEDA pone a tu disposición:

Actualización de listado de empresas proveedoras asociadas para adquirir Equipos de Protección Individual (EPI) o cualquier otro elemento de necesidad relacionado con el Covid-19, realizado desde la Confederación de Empresarios de Albacete, dentro de nuestro esfuerzo por poder trasferir información tan necesaria como importante ante esta situación. Considerando relevante disponer de esta información a nivel provincial por y para nuestros asociados, mantendremos este listado en constante actualización.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

LISTADO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA ADQUIRIR EPIS- SERVICIOS RELACIONADOS CON EL COVID19 ( EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN)

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado este lunes una nueva convocatoria de subvenciones enfocadas a proyectos de I+D y mejora de la producción cuyo objetivo sea incrementar la disponibilidad de los productos considerados de emergencia, mejorar el tratamiento de la enfermedad en la actual pandemia, mejorar el diagnóstico y el manejo clínico de pacientes infectados por SARS-CoV-2 y contribuir al diseño, desarrollo e implantación de medidas de salud pública para responder eficazmente a la epidemia en curso de SARS-CoV-2.

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las ayudas para autónomos y microempresas cuyo plazo de presentación se inicia el día 15 de mayo y finaliza el 15 de junio, o cuando se agote el presupuesto. El Decreto 14/2020, de 12 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases de estas ayudas y puedes consultar los requisitos y las cuantías de la subvención en nuestra sección de Normativa Empresarial.

“Con carácter general, los equipos de protección respiratoria filtrantes utilizados frente a riesgo biológico deberían desecharse después de su uso. Sin perjuicio de ello, a continuación se muestran diferentes métodos de desinfección prestando especial atención a cómo pueden afectar al mantenimiento de las características protectoras de los equipos de protección respiratoria. De este modo se complementa lo dispuesto en el anexo III del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Los métodos que a continuación se indican se analizan desde la perspectiva de su influencia sobre la eficacia de filtración de las mascarillas y no sobre su eficacia en la inactivación del virus. Los estudios son limitados y, en su mayoría, se centran sobre modelos de mascarillas concretos, por lo que deben tomarse con la debida precaución. Este campo de investigación está en continuo desarrollo y puede haber nuevos estudios y conclusiones no reflejadas.

Desinfección a altas temperaturas:

Todos los equipos de protección respiratoria (EPR) frente a partículas, ya sean filtros o mascarillas, certificados de acuerdo a la Reglamentación Europea por aplicación de las normas armonizadas correspondientes, se ensayan después de llevar a cabo un tratamiento térmico consistente en someter los equipos durante 24 horas a 70 ºC, seguido de otras 24 horas a -30 ºC. Por tanto, estos EPR mantienen su eficacia de filtración después de llevar a cabo una desinfección a 70ºC durante 30 minutos. Los equipos de protección respiratoria que en el proceso de certificación no hayan sido ensayados bajo condiciones de acondicionamiento a esta temperatura, deberían estudiarse previamente a la recomendación de este método de desinfección.

Concesión Directa de Subvenciones Dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas

A continuación exponemos, mediante el formato preguntas-respuestas, el contenido del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, por el que se conceden de manera directa subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

  • ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

 Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.

  • ¿Qué se entiende por una microempresa?

 Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

  • ¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?

 Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.

  • ¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?

 Son las siguientes:

  1. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
  2. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior. 

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales novedades:

1. En relación con los ERTES DE FUERZA MAYOR, distingue dos supuestos:

A. FUERZA MAYOR TOTAL.

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 y a la paralización de los sectores productivos con el consiguiente descenso en la demanda, principalmente en restauración y hostelería de determinados productos cárnicos y lácteos, la Comisión ha adoptado ayudas al almacenamiento privado fijadas por anticipado.

 Dentro del sector de los productos lácteos, podrán ser objeto de un contrato de almacenamiento privado:

  • Leche de vaca desnatada en polvo.
  •  Mantequilla.
  •  Quesos.

Ayer domingo 10 de mayo de 2020, la publicación de  la Orden TMA/400/2020 , de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

La norma establece medidas y restablecimiento de los servicios de transportes que recoge y cuyo acceso se limita a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (a saber: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, y; uso del vehículo particular para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio). 
 
También se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos de interés para la actividad de transporte en autobús:

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. 

  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponiblesy de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

La orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden ministerial que la modifique.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de la noticia.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

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